Es una causa tan maldita que cuando parece que va camino de aclararse surge inesperadamente un nuevo bache negro que la coloca en un limbo. Van a cumplirse seis meses desde que el juez Vicente Ríos, titular del juzgado de instrucción número 15 de Valencia, dictase su auto, el 27 de junio pasado, por el cual rechazó abrir juicio oral contra Mónica Oltra y otros catorce funcionarios imputados en la causa de presunto encubrimiento de un caso de acoso sexual que afectó al exmarido de la vicepresidenta de la Comunidad Valenciana.
Y seis meses después, el juzgado ha dado solo ahora, el pasado 25 de noviembre, traslado a las defensas de los recursos de reforma de la acusación particular y las dos acusaciones populares para que respondan en dos días.
Ahora todo está listo, después de que los citados recursos durmieran
en un cajón del juzgado y la letrada de Administración de Justicia los desempolvara para pedir a las defensas que se pronuncien.
Las acusaciones instan al juez a abrir juicio oral; las defensas respaldan el auto del 27 de junio del juez Ríos y le piden que desestime los recursos.
Atención: los recursos de reforma los va a desestimar, lógicamente, pero los recursos de apelación se dirigen a la Sala Cuarta que le obligó a abrir un juicio oral al que se oponía. Pero que, finalmente, cuando volvió a su mesa, redobló y denegó la apertura de juicio oral.
Eso fue el 27 de junio de 2025: “No existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los quince acusados haya llevado adelante hechos penalmente relevantes. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados”.
Es una situación improbable, por no decir inédita, en la historia procesal de la justicia española.
Veamos. El juez Ríos dictó, el 21 de junio de 2024, obligado por la sala cuarta de la Audiencia de Valencia, presidida por el magistrado Pedro Castellano, el auto de transformación de las diligencias previas seguidas durante casi tres años en procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento del procedimiento ordinario- contra la vicepresidenta dimitida de la Comunidad Valenciana, Monica Oltra, y otras 14 personas, colaboradores y funcionarios, por el presunto encubrimiento de delitos en el caso de una menor que fue objeto de abuso sexual por el entonces marido de Oltra, con quien se encontraba en proceso de divorcio.
Fue “obligado” y el juez instructor así lo hizo constar en la resolución que procesaba a los quince imputados, donde puso que lo hacía por “imperativo legal”, es decir, por decisión de la sala cuarta de la Audiencia de Valencia. Porque él no halló indicio alguno contra los imputados durante una larga investigacion de más de dos años.
Y he aquí que un año después del procesamiento -estos son los tiempos de la justicia española- al elevar las partes personadas -con especial protagonismo de abogados ultraderechistas- los escritos que piden la apertura de juicio oral de los quince imputados, y la Fiscalía, que solicitaba el archivo de la causa, por inexistencia de pruebas, el juez Ríos, a cargo del caso, resolvió denegar esa solicitud.
Y, sin embargo, aquí estamos casi seis meses más tarde, y la tramitación de los recursos y apelaciones, que ya debían estar sobre la mesa de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia para resolver, no han salido del juzgado 15 y esperan la inevitable desestimación del juez Ríos, antes de enfilar hacia la sección cuarta, que preside el magistrado Pedro Castellano.
Por tanto, el partido está pendiente de resultado. El juez Ríos, que desde septiembre dirige la macrocausa Spider -la aprehensión de casi 3,6 toneladas cocaína que era introducida en el puerto de Valencia desde el de Guayaquil, Ecuador- tendrá que resolver los recursos de reforma contra su auto y elevar los de apelación a la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.