Hoy: 22 de noviembre de 2024
La juez ha desestimado el recurso presentado por Osasuna contra su decisión de que se abriera una causa por la posible comisión por parte del Club Atlético Osasuna de un delito de quebrantamiento de condena por un contrato de patrocinio firmado con el Ayuntamiento de la capital navarra.
En el recurso interpuesto contra la decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, Osasuna y el Ministerio Fiscal alegaron que el contrato de patrocinio no tiene la naturaleza de una ayuda pública.
“En este punto, sin perjuicio de que tal extremo deberá igualmente discutirse y dilucidarse en el procedimiento de instrucción, por un lado cabe reproducir lo señalado en la providencia recurrida, en el sentido de que el contrato de patrocinio constituye, conforme al artículo 24 de la Ley General de Publicidad 34/98, y conforme al punto 2º del Pliego de prescripciones técnicas aportado por el Ayuntamiento, una ayuda económica, en este caso procedente de una entidad pública”, destaca la magistrada.
“Y por otro, lo cierto es que el hecho de que el propio Club esperara a que se suspendieran las penas de la Audiencia para firmar el contrato, cuyo pliego de condiciones estaba hecho desde abril, y omitiera a este Juzgado la información relativa a la suspensión de las penas previas, hace pensar que no tenía tan clara en ese momento esa naturaleza ajena a las ayudas públicas que ahora se alega”, apostilla la juez.
La juez de lo Penal nº 1, que enjuició la causa por delitos fiscales correspondiente al Juzgado de lo Penal nº 2 debido a que su titular había formado parte del tribunal de la Audiencia de Navarra que condenó a Osasuna en abril de 2020, sostiene que el contrato, así estipulado, podía suponer “un quebrantamiento de las penas de la Audiencia, que teóricamente estaban cumpliéndose”.
“Y podría, y puede aún comportar, una tentativa de quebrantamiento, por lo menos, de la pena impuesta y liquidada por este Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona, tentativa o no que en su caso deberá analizarse por el juzgado de instrucción, y no por esta juzgadora”, señala la magistrada.
En esta resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la juez desestima el recurso presentado por Osasuna contra la providencia dictada el pasado 12 de septiembre en la que se acordaba deducir testimonio (enviar una causa a un juzgado de instrucción para su investigación) por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Asimismo, planteó que la pena impuesta en esta ejecutoria en la que nos encontramos no se inicia hasta el 1 de junio de 2024, conforme a la liquidación realizada, por lo que entiende que no está ejecutándose en este momento. Señaló, además, que el club rojillo no ha percibido cantidad alguna correspondiente a esa fecha, por lo que considera que no concurre delito alguno.
Y, en tercer lugar, concluyó que el documento firmado con el Ayuntamiento no constituía ningún tipo de ayuda pública al entender que el contrato de patrocinio es privado. El Ministerio Fiscal, por su parte, se postuló del lado de Osasuna al considerar igualmente que se trató de un contrato privado, y no de una ayuda pública.
Estimó, igualmente, que, aun en el supuesto de entenderse que se trata de una ayuda pública, el delito no se habría cometido, atendiendo a que la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra está suspendida, y la impuesta en la sentencia que se ejecuta en esta causa no se inicia hasta el 1 de junio de 2024.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial condenó a Osasuna en abril de 2020 como autor de cinco delitos contra la Hacienda Pública. Le impuso por cada delito, entre otras penas, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día por cada uno de ellos. La Audiencia, en fase de ejecución, fijó la fecha de cumplimiento de tales penas entre el 15 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2024.
En segundo lugar, el Juzgado de lo Penal número 2 condenó a Osasuna, en sentencia de 3 de junio de 2021, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena, entre otras, de la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día.
En tercer lugar, relata la magistrada, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, se llevó a cabo en esta ejecutoria en la que nos encontramos la liquidación de la pena, es decir, la fijación del plazo de tiempo en que debe cumplirse, de manera enlazada y siguiente al cumplimiento de la pena de la Sección Segunda. Se fijó el cumplimiento de las penas de la Audiencia entre el 15 de septiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2024; y en esta causa, entre el 1 de junio de 2024 y el 26 de febrero de 2025.
En este contexto, la juez conoció a través de los medios que Osasuna había firmado un contrato de patrocinio con el Ayuntamiento de Pamplona en junio de 2022, con fecha de inicio el 1 de julio y de duración hasta el 30 de junio de 2024.
La magistrada solicitó las bases de la contratación y dictó la citada providencia en la que acordaba enviar la causa a un juzgado de instrucción para la investigación de un supuesto delito de quebrantamiento de condena.
“Lo que resulta de la documentación facilitada por el Ayuntamiento de Pamplona es que el 29 de abril de 2022 se elabora el Pliego de prescripciones técnicas del contrato de patrocinio, porque esa fecha consta en la firma electrónica del documento, contrato que sin embargo no se firma hasta que se suspende por la Audiencia Provincial la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas; suspendida la pena el 19 de mayo de 2022, se firma el contrato de patrocinio en junio de 2022”, argumenta la juez.
Es evidente, agrega la magistrada, que, si en ese momento de la firma del contrato de patrocinio el Club no tenía ninguna pena ejecutándose, como alega la defensa, fue sencillamente porque no se había comunicado a este Juzgado de lo Penal 2 que las penas de la Audiencia no se estaban cumpliendo; ese es el único motivo. Porque al no existir penas a cumplir de forma previa, tenía que haberse iniciado la impuesta en la sentencia que ahora se ejecuta en esta causa en la que nos encontramos.
“Digamos que se produjo un oportuno encaje de fechas, por denominarlo de alguna manera, que sin embargo no cuadra por completo, por decirlo de algún modo, dado que el contrato firmado con el Ayuntamiento abarca el periodo de cumplimiento de la pena impuesta en esta causa, porque la vigencia del contrato es hasta el 30 de junio de 2025 y la liquidación en esta ejecutoria fijó el plazo de cumplimiento entre el 1 de junio de 2024 y el 26 de febrero de 2025”, subraya la juez.