No se vulneraron los derechos de una mujer ingresada contra su voluntad para dar a luz, según el Constitucional

24 de febrero de 2023
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Una mujer embarazada | Fuente: Pixabay

El Alto Tribunal apunta que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado que el Servicio de Salud del Principado de Asturias no vulneró los derechos fundamentales de una mujer que fue ingresada contra su voluntad para dar a luz cuando ella quería parir en su domicilio.

Según ha informado el TC, la sentencia, que ha contado con dos votos particulares, ha sido redactada por la magistrada Concepción Espejel, y en la misma se asevera que durante la estancia de la mujer en el centro hospitalario no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

Así, desestima el recurso de amparo promovido por la gestante C.P. contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante su estancia, desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por cesárea de su hija el 26 de abril de 2019.

El TC subraya que la vigilancia fetal continuada en este caso era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus -del no nacido-. Igualmente estima que la totalidad de las actuaciones médicas, que desembocaron en un parto por cesárea urgente, resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42 + 3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina.

Consentimiento de la recurrente

Apunta además que todas las actuaciones llevadas a cabo en el hospital fueron consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado.

La sentencia concluye que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias no ha constituido un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo, que la haya privado del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado, ni tampoco haya vulnerado los derechos reconocidos en los artículos 15, 16 y 18 de la Constitución Española.

Los dos votos particulares han sido formulados por la magistrada María Luisa Balaguer y la vicepresidenta del Constitucional Inmaculada Montalbán. Esta última afirma que la actuación médica sobre la mujer embarazada, que había sido ingresada contra su voluntad, vulneró su derecho a la autonomía del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente.

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