El abogado general de la UE, Richard de la Tour, ha emitido este jueves un dictamen no vinculante por el que afirma que Bélgica no tiene la potestad de cuestionar la competencia del Tribunal Supremo español para dictar las Órdenes europeas de Detención y Entrega (ODE) -las llamadas euroórdenes-. Ello afectaría a Carles Puigdemont, el ex president de la Generalitat huido tras el 1 de octubre. Dicho dictamen suele estar en consonancia la mayoría de las veces con el fallo posterior del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Asimismo, no puede denegar la entrega por una eventual vulneración de derechos fundamentales sin demostrar la existencia de “deficiencias sistémicas” conforme al Estado de Derecho.
De este modo, ha respondido a la pregunta prejudicial que le planteó el magistrado del Alto Tribunal español que instruye el caso, Pablo Llarena. Hace referencia a cuando la Justicia belga no autorizó en 2021 la entrega a España del ex conseller de Cultura, Lluís Puig, al considerar que era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y no el Supremo quien debía emitir la euroorden puesto que si no se producía la extradición se cercenarían sus derechos fundamentales. Esta denegación se fundamentó en el criterio de los jueces belgas: el Supremo se había extralimitado de sus funciones.
Así, el juez instructor del caso Pablo Llarena dictamina que le puede suceder algo parecido, por analogía, con Puigdemont, así como también con los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí.
En mayo de 2021, tras votarse el suplicatorio en el Parlamento Europeo, Llarena remitió varias cuestiones prejudiciales. Con ellas trataba de que el TJUE no permitiiera que la Justicia belga tuviera la posibilidad de denegar la extradición de los eurodiputados, invocando la misma argumentación empleada con Puig.
Según el criterio del abogado general Richard de la Tour, “una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor”.
En esa línea, declara que “si no existen deficiencias de tal naturaleza, no cabe fundar una denegación de la ejecución en la alegación de que el tribunal emisor carece de competencia para dictar esa orden y para enjuiciar a la persona reclamada”.
De las conclusiones manifestadas este jueves, el abogado general de la Unión propone al Tribunal de Justicia que responda, en primera instancia, que la decisión marco del Consejo de la Unión Europea sobre las euroórdenes “se opone a que una autoridad judicial de ejecución rechace la ejecución de una ODE [Orden de Detención y Entrega] sobre la base de un motivo de denegación de la ejecución previsto en su Derecho nacional, pero no contemplado en esta decisión marco”.
“En cambio, la decisión no se opone a una disposición nacional previendo la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea si tiene razones serias para considerar que tendría como efecto vulnerar los derechos fundamentales de la persona de que se trate”, razona Richard de la Tour. No obstante, la condición es que “esa disposición se aplique de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que fija las condiciones estrictas con arreglo a las cuales puede producirse tal denegación”.
A su juicio, doctrinalmente “debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que tiene que decidir sobre la entrega de una persona contra la que se ha emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no dispone de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley”.
Esa citada existencia de un riesgo de violación de derechos fundamentales “se garantiza en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor”. De esta manera, sostiene que “dicha autoridad no puede denegar la ejecución de esa orden de detención europea”.
Prosiguiendo con sus conclusiones, desliza que la decisión del Consejo de la UE “debe interpretarse en el sentido de que no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar una orden de detención europea”.
“La decisión marco del Consejo debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva orden de detención europea dirigida a la misma autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecución de una orden de detención europea anterior contraviniendo el Derecho de la Unión, tras haber examinado si la emisión de esa nueva orden tiene carácter proporcionado”, concluye el dictamen.