Dos años de cárcel para los hermanos que agredieron en Tomelloso a dos médicos

25 de mayo de 2022
5 minutos de lectura
Hospital de Tomelloso.

Los condenados son J.L.R.T. y J.A.R.T., españoles y sin antecedentes penales computables. La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel a estos dos hermanos que agredieron a dos médicos de urgencias del Hospital de Tomelloso, según Confilegal.

Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2019, cuando J.L.R.T., acudió al Servicio de Urgencias, acompañado por su hermano, al presentar dolor en el hombro por caída de una bicicleta.

Según recoge la sentencia, dictada el 16 de mayo por los magistrados Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta (presidente y ponente), José María Tapia Chinchón, José María Tapia Chinchón Almudena Buzón Cervantes, tras ser asignado al doctor A.J.T., que se encontraba de guardia, y se le hizo una radiografía. Después, fueron acompañados por un celador a una sala de espera distinta a la del doctor que le correspondía.

Pasado un tiempo sin ser atendidos, «ante el ruido, gritos y comentarios», una doctora que también se encontraba de guardia en dicho servicio salió a ver qué pasaba. Tras comprobar que se había producido un error, pues no era un paciente suyo, sino del doctor A.J.T., le dijo que fueran a otra sala de espera, acompañándolos.

En el trayecto, ambos mostraron sus quejas con expresiones como «qué hospital de mierda es éste», «uno se muere de dolor y se equivocan» o que todos eran «unos hijos de puta». Al llegar a la consulta, la doctora entró a la misma, indicándoles que esperaran fuera y cerró la puerta, encontrándose a su compañero redactando un informe. Al menos 5000 médicos han sido agredidos en los últimos 10 años.

Entretanto, los condenados «profirieron gritos, voces e insultos cada vez más altos», a la vez que tocaban la puerta, asustándose la doctora y A.J.T. accionó el botón que interesaba la presencia de los vigilantes de seguridad en la consulta.

Según los hechos probados, cuando el doctor lo llamó para atenderlo, «uno de ellos, sin poder precisar cuál, le escupe en la cara». Acto seguido, J.L.R.T. «se abalanza sobre él y le coge del cuello» mientras que J.A.R.T. le golpea en el hombro y le hace una zancadilla en la pierna hasta que el médico cae al suelo tras golpearse con el codo en la mesa.

Entonces, J.L.R.T. se colocó encima del médico «agarrándolo por el cuello y apretándoselo» mientras que su hermano le propinaba «patadas en las piernas, en el abdomen y en la zona lumbar». La doctora comenzó a gritar y a pedir ayuda, y trató de apartar a J.L.R.T. de su compañero, a quien creía podía estar asfixiando», siendo entonces golpeada por este condenado con el codo en el esternón.

Alertados por el ruido y los gritos de la doctora, se personaron varios miembros del personal sanitario hasta que finalmente llegaron los vigilantes de seguridad, quienes pusieron fin a la agresión, «cogiendo J.A.R.T. un bolígrafo y manifestándole a uno de los vigilantes que sabía que el día siguiente estaba de turno, que se había quedado con su cara y que tenían armas».

Como consecuencia de los hechos, el doctor sufrió eritema en cuello con escoriaciones múltiples, escoriaciones en hemitórax derecho, herida inciso-contusa en codo derecho, escoriaciones en antebrazo derecho, contusión pretibial derecha, hematoma en tobillo derecho y escoriaciones en rodilla y región pretibial izquierda. Lesiones que tardaron en curar 25 días, catalogados de perjuicio moderado, y le quedó como secuela perjuicio estético.

La doctora sufrió dolor y equimosis en tórax, contractura paracervical y de cintura escapular y estado de ansiedad, tardando en curar 18 días, catalogados como de perjuicio moderado.

LA CONDENA

La Audiencia de Ciudad Real (Sección Segunda) los ha condenado a cada uno de ellos por un delito de atentado contra funcionarios públicos sanitarios, previsto y penado en el artículo 550.1.2º del Código Penal), en concurso ideal con un delito de lesiones (artículo 147.1).

Además de pena de prisión, les ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas, sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos durante cinco años y de comunicación con ellos durante el mismo periodo.

Y tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente al médico con 8.279 euros.

Uno de ellos, J.L.R.T., también ha sido condenado por un delito leve de lesiones (artículo 147.2), al ser él directamente el causante de las sufridas por la doctora fruto del codazo que le propició en el esternón, y tendrá que pagar 600 euros de multa e indemnizar a la víctima con 2.350 euros.

Los atentados son castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. En este caso el atentado se produjo contra funcionarios sanitarios, lo que comporta una pena de prisión de seis meses a tres años. Para el delito menos grave de lesiones, el artículo 147.1 del Código Penal prevé la posibilidad de imponer una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Para la concreción de la extensión de las penas, el tribunal han tenido en cuenta que los acusados por el delito de atentado fueron dos, que los afectados también eran otras dos personas y que «la agresión fue sorpresiva, pues no había motivos para que las víctimas pudiera esperar ese ataque al tratarse de un simple retraso en la atención sanitaria que, en modo alguno, ampara una reacción tan desproporcionada, que la acción se prolongó en el tiempo, incrementando su agresividad, y que los hechos fueron acompañados de insultos e improperios».

Por lo tanto, los jueces argumentan que está justificado que en el delito de lesiones se opte por la pena de prisión, y no la de multa, y que las penas no se impongan en su extensión mínima, sino en la de quince meses para el delito de atentado y nueve meses para el de lesiones.

Respecto al daño moral, la doctora reclamaba 2.000 euros. Los magistrados señalan que con independencia de que dentro del baremo empleado para fijar la indemnización por las incapacidades temporales se pueda entender incluido en parte el daño moral correspondiente a dicho periodo al abarcar el montante diario todos los conceptos, «la propia acción sufrida por ella, la situación de estrés y desesperación padecida al ver que no podía auxiliar ni ayudar a su compañero en el momento en que era agredido siendo u acometida cuando fue a defenderlo y la situación de humillación que todo ello le supuso le ha generado un inequívoco daño moral como profesional y como persona que no se puede entender reparado tan solo con la cantidad fijada por días de curación». Y el tribunal entiende que la cuantía debe ascender a 1.000 euros.

La sentencia es la número 17/2022, de 16 de mayo.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

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