Resulta especialmente perturbador y vergonzoso toparse con la figura de quien, bajo una apariencia física que evoca inevitablemente al coloso albino y fofo de las leyendas cinematográficas —esa entidad de malvavisco gigantesca que asombraba por su volumen blanco pero aterraba por su capacidad de aplastar todo a su paso—, oculta una amargura procesal anquilosada. Este gigante de malvavisco no es solo una descripción estética; es la alegoría perfecta del monstruo de la corrupción que, independientemente del sexo de quien vista la toga, se expande de manera blanda, amorfa y pegajosa hasta asfixiar la justicia. Esta figura, gorda y blanca, arrastra al estrado una pesada carga de traumas personales no resueltos, proyectándolos sin pudor en un régimen de terror sistemático contra su propio personal subalterno y en descalificaciones abiertas contra los abogados. Con un caradurismo que desafía cualquier noción de vergüenza, se la echa de decente ante la galería, mientras en los pasillos el murmullo de que es una persona corrupta de primera ya no es un simple comentario, sino un hecho público y notorio que emana de su propia conducta desviada.
Esta corrupción, sin embargo, no se limita al vil intercambio de prebendas. Siguiendo la premisa de Aristóteles, existe una forma de corrupción técnica y moral que es el origen de todas las demás: el ejercicio de un cargo para el cual no se tiene la pericia ni el conocimiento necesario. Para el filósofo, quien acepta la magistratura sin la virtud de la prudencia y la formación técnica está corrompiendo la esencia misma del orden social. Es un acto de corrupción intrínseco ocupar el estrado cuando se carece de la formación adecuada, pues se usurpa una función que el intelecto no puede sostener. Esta ausencia de pericia profesional se convierte en el caldo de cultivo para la extorsión; el tribunal coloca a la defensa técnica en un estado de indefensión tal, mediante el atropello y la negación de derechos, que busca dejar al justiciable sin más salida que someterse al pago de dádivas para que se le reconozca lo que la ley ya le otorga. Es una arquitectura delictiva donde la ignorancia judicial se usa como arma de presión.
A este cuadro de degradación se suma un componente alarmante: la salud mental de quien juzga. Pareciera que ciertos individuos arrastran traumas profundos que deben sanar, pues se embriagan con el ejercicio de la autoridad, cayendo irremediablemente en las garras del síndrome de Hubris —la enfermedad del orgullo excesivo y el desprecio hacia los demás—. Ante esta realidad, surge la imperiosa necesidad de someter a estos funcionarios a análisis psicológicos y psiquiátricos repetidos, con una periodicidad trimestral. Es urgente diagnosticar qué tan perturbado o perturbada está quien ostenta el cargo, pues como bien reza el dicho popular: caras vemos, enfermedades mentales no sabemos; caras vemos, pero psicópatas no sabemos. La investidura no puede ser un refugio para patologías no tratadas que se descargan sobre la integridad y el derecho del ciudadano, produciendo una suerte de ósmosis malvada donde la perturbación interna del juez penetra y contamina cada acto del proceso, envileciendo el ambiente judicial con una toxicidad que asfixia la rectitud.
La conducta de quien juzga bajo estos términos sugiere una procedencia ajena a los claustros académicos. Pareciera, más bien, un personaje extraído de la entraña misma de una favela moral, donde la única norma vigente es la del más fuerte y el más sanguinario. Por razones inconfesables, este tipo de sujetos logran posicionarse en el estrado judicial sin cambiar un ápice su ralea ni su ferocidad conductual. Es la infiltración de la barbarie en el ejercicio del derecho; un individuo que ha sustituido el debate jurídico por un matonismo de frontera, actuando con la crueldad de quien ha aprendido la convivencia no en los libros, sino en los callejones de la violencia espiritual, donde se ejecutan juicios sumarios basados en el capricho y el desenfreno.
Contrario a la nobleza del armiño, ese pequeño animal que en la simbología clásica representa la pureza absoluta de la justicia debido a que prefiere sucumbir ante la muerte antes que manchar su blanca piel con el barro, nos encontramos con la paradoja de un juez o jueza que parece deleitarse en el fango. El armiño es el emblema de la limpieza de conciencia y la integridad espiritual que debe imperar en la magistratura; sin embargo, estos personajes prefieren que su investidura sea salpicada por el excremento de la bajeza moral y el lodo de la deshonestidad. Han renunciado a la blancura ética que exige el cargo para revolcarse en una inmundicia conductual que demuestra que están untados de todo aquello que un verdadero juzgador debería aborrecer.
En su estrado, el mazo no es una herramienta de orden, sino un sucedáneo de la fuerza bruta. Este personaje mantiene el instinto de un ladrón de esperanzas. Su presencia en la judicatura es una alegoría del asalto de la mediocridad sobre la excelencia; es la conducta de ralea que, tras haber cambiado la vestimenta de la ordinariez por el traje de la ley, sigue siendo un verdugo de la fe pública, operando con la misma impunidad con que se rige la delincuencia en las zonas marginales del espíritu.
Nótese que lo siguiente constituye un perfilamiento de un caso hipotético para el análisis docente:
«Cuando la directora del debate en juicio revela una veteranía dubitable que transparenta la ruindad de su investidura bajo el veneno de traumas no resueltos, la anciana juez se convierte en un monumento a la perversión donde, paradójicamente, su propia sombra blanca oscurece la verdad.»
Doctor Crisanto Gregorio León
«Un juez que se deja dominar por su carácter y sus pasiones, no es más que un tirano con disfraz de magistrado, cuya mayor sentencia es su propia degradación moral.»
Plutarco
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario
Nota técnica: «El presente texto constituye un ejercicio de ficción jurídica y narrativa literaria, diseñado como una hipótesis de trabajo para exponer, mediante la hipérbole y el análisis doctrinario, situaciones que no son correctas y no deberían presentarse en la praxis judicial, con el fin de ilustrar los vicios procesales desde una perspectiva académica y docente.»
Dr. Crisanto Gregorio León