Capítulo 1: Introducción
“[…] servía [la cárcel] de heredad y bolsa a los que la tenían a cargo, que de los delitos hacían mercancía y de los delincuentes tienda, trocando los ladrones en oro y los homicidas en buena moneda,”
Francisco de Quevedo. “La hora de todos y la fortuna sin seso”
El día 24 de septiembre se celebra el día de La Merced, o de la Virgen de La Merced. Aparte de ser la fiesta mayor de la ciudad de Barcelona (La Mercé), y de otros lugares, se conmemora que el 24 de septiembre de 1218 la Virgen de la Merced se apareció simultáneamente al Rey Jaime I de Aragón, al santo Pedro Nolasco y al Santo Raimundo de Peñafort, (supongo que estaban en trance después de comerse alguna seta alucinógena) y les encomendó la creación de una orden religiosa para rescatar a los cristianos rehenes en tierras sarracenas.
Así, la Virgen de la Merced, es la patrona de las Instituciones Penitenciarias y de sus trabajadores, los funcionarios y el personal laboral que trabaja en nuestras cárceles. Bueno, de todas no. En el País Vasco como han adquirido las competencias hace poco, tienen que marcar diferencias con el resto y han cambiado de patrona a patrón y lo celebran el 18 de julio, día internacional de Nelson Mandela. Lo que no he llegado a saber nunca, en los ocho años y medio que he estado preso, es si también es la patrona de los presos. Se dice que sí, pero yo no lo creo.
Por ejemplo, la Santa Patrona de los violadores y toda persona condenada por delitos sexuales es Santa Irene Montero, que gracias a su intervención divina ha conseguid reducirles las penas.
En otros países, como en Tailandia, cuando el Jefe del Estado, el Rey, cumpleaños, se digna otorgar ciertos beneficios a los presos como reducciones de condena, indultos parciales o como puede suceder en un futuro a medio plazo para Daniel Sancho, la gracia de poder terminar de cumplir su condena en España, si sobrevive al menos a 8 años en una de las peores cárceles del mundo.
En España, el Rey Felipe VI, nuestro Jefe del Estado ascendió al trono el 19 de junio de 2014 de manera un tanto precipitada e imprevista. Ni se acordó de los presos de su país. No tuvo ningún tipo de miramiento. Pero bueno, no es de extrañar. A su padre, quién le cedió el trono, lo echó de casa, le quitó la paga y le dejó de hablar. Puede que no fuera culpa suya, puede que hubiera una “mano negra”, mano de reina, mano de mujer, detrás. Después de cómo se gestionó el suicidio de su hermana no me extraña nada.
Pero volvamos al tema, que me salgo por la tangente.
El 26 de septiembre de 1979, se promulgó la primera Ley Orgánica de la democracia, la Ley Orgánica General Penitenciaria. Salió del horno por unanimidad (salvo alguna abstención), algo increíble hoy en día.
Según dicen los que estuvieron allí se brindó con champan se dieron las enhorabuenas unos a otros, felicitaciones y supongo que alguna fiesta terminó en puterío, ya que esa práctica no es exclusiva del siglo XXI ni de Koldo o Tito Berni.
Todos los grupos políticos de aquel entonces se apuntaron la victoria. Ejemplo a seguir, diálogo, concordia, etc., etc.
¡Y una polla como una olla!
A los políticos de aquel entonces les importaba una puta mierda una ley orgánica que nacía muerta. Lo único que les importaba a todos era tener una puerta trasera para salir de la cárcel cuanto antes si les tocaba entrar: El tercer grado y la aplicación del artículo 100.2 del posterior Reglamento Penitenciario.
Digo que la ley nació muerta por dos motivos. El primero es la falta de una exposición de motivos que diera una explicación o justificación a dicha ley. Nuestra Constitución en su artículo 88 establece que los proyectos de ley irán acompañados de una exposición de motivos, lo cual no se traduce en que la ley lo tenga, pero sí es conveniente. El segundo motivo es la falta de un estudio económico, que este sí es obligatorio, debe acompañar a toda ley.
A mayor abundamiento la Disposición Final segunda de esta Ley Orgánica concede el plazo de un año para que el Gobierno apruebe el Reglamento Penitenciario. Tardaron dos años. El 8 de mayo de 1981 vio la luz dicho Reglamento. Y aunque tarde, en su Disposición Transitoria 5ª, se recordaba que no se habían creado los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y que la responsabilidad de dicha creación recaía en el Consejo General del Poder Judicial.
Deprisa y corriendo, el Consejo General del Poder Judicial creó los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en menos de tres meses, el 1 de octubre de 1981. Y también dictó la “normativa” que los regularía: Las prevenciones de la Presidencia del Tribunal Supremo, una serie de indicaciones, que no normas, unos recordatorios sobre la aplicación de las normas procesales generales, prevenciones que los Jueces y Juezas de Vigilancia Penitenciaria se pasan por entre las piernas.
Así nació la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin presupuesto, sin personal, sin medios y sin ganas, y sobre todo sin una normativa que regule el procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Y 45 años después seguimos igual. O peor.