Hoy: 22 de noviembre de 2024
Según describe la sentencia de la Sala de lo Penal del tribunal Supremo, el condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, y se ocupaba de la fisioterapia de los empleados tras haber pasado antes por el equipo de primera división.
La mujer padecía una afección en las cervicales motivo por el cual acudió al terapeuta para recibir unos masajes. Los hechos ocurrieron en la tercera o cuarta sesión cuando el condenado llegó a masajear el vello pubiano de la mujer, advirtiéndole esta que estaba con el periodo. El fisioterapeuta detuvo el masaje inmediatamente.
En la cuarta sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad y estuvo dos meses de baja.
Tras le denuncia la Audiencia Provincial de Barcelona condeno al fisioterapeuta por un delito consumado de abuso sexual una pena de cuatro años de prisión más la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.
La defensa del acusado planteó el recurso basándose en que dichos tocamientos “eran necesarios para su tratamiento” y en su creencia en la aceptación de la mujer “ya que acudió a una cuarta sesión tras haber avisado en la tercera que tenía el periodo”.
El tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, afirma que “son actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento”. Y que supone un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales.
La Sala rechaza aplicar a este caso la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual al considerar que esta legislación no es más favorable para el reo.