Cuatro años de cárcel para el abuelo que abusó sexualmente de su nieta de 13 años

8 de febrero de 2024
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Audiencia de Teruel: | Fuente: Europa Press
Audiencia de Teruel. | Fuente: Europa Press.

No fue hasta abril de 2022 cuando la madre de la niña, quien ha ejercido la acusación particular, se enteró de los abusos

La Audiencia de Teruel ha dictaminado una condena de cuatro años de prisión para un abuelo, considerado culpable de abusar sexualmente de su nieta, menor de 16 años.

El suceso tuvo lugar en agosto de 2021, cuando la víctima, entonces de 13 años, pasaba sus vacaciones de verano en la residencia de sus abuelos, en la localidad turolense de Alcañiz.

Según recogen los hechos probados, mientras la nieta dormía con sus abuelos en la misma cama, el condenado le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior a la menor. A continuación, le tocó los genitales e intentó atraer a su nieta hacia él. La niña, al ser consciente de lo que intentaba su abuelo, llamó a su abuela y, al despertar, el acusado se hizo el dormido.

No fue hasta abril de 2022 cuando la madre de la niña, quien ha ejercido la acusación particular, se enteró de los abusos, tras ver unos mensajes de Whatsapp “alarmantes” de su hija hacia una amiga.

El tribunal respalda la veracidad del testimonio de la menor, destacando su coherencia, persistencia y la ausencia de contradicciones significativas o ambigüedades. Además, la sentencia descarta cualquier motivación sospechosa detrás de la denuncia presentada por la madre de la víctima y respalda la declaración de la menor mediante corroboraciones periféricas, como pruebas indiciarias e indirectas presentadas durante el juicio.

En consecuencia, considera que la declaración de la joven constituye una prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El abuelo deberá indemnizar a la menor con la suma de 6.000 euros

Como parte de la condena, el abuelo deberá indemnizar a la menor con la suma de 6.000 euros, más los intereses legales correspondientes, como compensación por los daños morales causados (según el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La sentencia impone restricciones adicionales al acusado, quien, una vez cumplida su pena de prisión, queda prohibido de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde ella se encuentre, durante un periodo de 10 años. Durante este lapso, tampoco se le permite comunicarse con ella por ningún medio. Además, después de cumplir la pena de cárcel, el tribunal establece un período de libertad vigilada de cinco años para el acusado.

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