La mutua alegaba que la empleada no se había caído delante del ordenador
La empleada afectada ha sufrido un accidente laboral por caída cuando teletrabajaba. A raíz de la pandemia, se convirtió en su rutina. El juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, tropezó en el pasillo. Dicho tropiezo concluyó con una caída, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho. Por eso, el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a la empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió. Independientemente de que no estuviera delante del ordenador, y en ese momento se encontrara en el baño.
La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa.
Una clara interrupción del nexo causal
El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente.
En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.
En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal”. El juez así concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”. De ahí que se considerase un accidente laboral por caída cuando teletrabajaba.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.