La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 10 meses de prisión a cuatro guardias civiles (uno de ellos cabo Primero) por el hostigamiento y humillación al que sometieron durante años a un compañero con insultos, bromas, motes y comentarios homófobos y despectivos, tanto respecto de su aspecto como de su valía profesional. El alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto (con sede en A Coruña) y considera a los cuatro acusados autores de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal en el trabajo o realizando actos que supongan discriminación por la orientación sexual, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas.
El Supremo rechaza íntegramente los recursos de los cuatro condenados y además subsana la sentencia recurrida en el sentido de establecer la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en la indemnización de 10.000 euros reconocida a la víctima en concepto de daños psíquicos y morales causados por el delito. El tribunal de instancia estableció esa cantidad en su sentencia y condenó a pagarla solidariamente a los cuatro acusados, lo que mantiene el Supremo, añadiendo ahora la responsabilidad subsidiaria del Estado al considerar palmario que no incluirla fue un error material evidente.
Los hechos probados de la sentencia confirmada recogen que entre 2010, cuando la víctima llegó al cuartel de Noia (A Coruña) y 2014, un cabo Primero de la Guardia Civil y otros tres guardias más veteranos que él en el destino, se referían a su persona con expresiones como “maricón”, “Maripili´”, “fresita”, “la mujer del Puesto”. El Cabo 1º, en concreto, hizo comentarios referentes a que “los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil”, “muerte a los maricones”, “arriba España y muerte a los maricones”, “prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón”, indican dichos hechos probados.
“Esas expresiones se alternaban, en ocasiones, con bromas o mofas, y también se realizaban comentarios acerca de la escasa competencia profesional, tildando al Guardia Civil … de inútil, de vago”, añade la sentencia. La situación descrita se inició desde el momento en que el guardia se incorporó al Puesto de Noia, en junio de 2010, de forma ininterrumpida hasta que, en fecha 30 de noviembre de 2014, fue atendido de una crisis de ansiedad.
El relato concluye señalando que, desde la fecha de 30 de noviembre de 2014, la víctima permanece en situación de baja para el servicio por razones médicas, precisando la intervención de profesionales de la salud mental desde esa fecha y recibiendo atención psicológica y psiquiátrica, presentando un cuadro crónico y complejo de larga duración, diagnosticado como un trastorno mental severo.
Los acusados, entre otros argumentos, presentaron recurso al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por estimar que no existió prueba de cargo suficiente.
El Supremo desestima los recursos al destacar que el Tribunal Militar Territorial Cuarto ha realizado una valoración razonable y razonada de las pruebas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron la misma “apuntalando su credibilidad”, concluyendo que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades, en las diferentes declaraciones, sino que son “firmes, persistentes y contundentes”.