Confirmada la condena al dueño de un bar por no impedir que un hombre atacara sexualmente a una clienta que se encontraba semiinconsciente

31 de enero de 2024
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Tribunal supremo. | Fuente: Europa Press
Tribunal supremo. | Fuente: Europa Press

El tribunal confirma la pena de 5.040 euros de multa y 2.000 de indemnización porque el propietario del local asistió “pasivamente” al ataque

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por omisión del deber de impedir delitos impuesta al dueño de un bar de Gijón (Asturias). El hombre asistió pasivamente a un ataque de índole sexual que ocurrió frente a él, en el cual una mujer semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica fue agredida por un individuo.

Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2017, cuando la mujer de 29 años ingresó al bar y permaneció allí consumiendo alcohol por más de tres horas. A lo largo de este tiempo, mostró signos evidentes de intoxicación, como aturdimiento, falta de coordinación y caídas semiinconsciente al suelo. En ese estado vulnerable, fue atacada sexualmente por un individuo joven, que también le robó su teléfono móvil y cartera.

El dueño del bar, acusado en el caso, sirvió las bebidas que contribuyeron a la intoxicación de la víctima y presenció los abusos sin intervenir para prevenirlos, a pesar de conocer la vulnerabilidad de la joven. La sentencia ratifica la condena de una multa de 5.040 euros y el pago de una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima.

El acusado argumentó en su recurso la nulidad de las grabaciones de las cámaras de seguridad del bar, que él mismo proporcionó cuando compareció como testigo por un delito de hurto antes de ser acusado formalmente. Alegó que estaba en su derecho a no autoinculparse y que, sin esas grabaciones, no existían pruebas suficientes en su contra. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó anular la prueba de las grabaciones, indicando que la entrega fue voluntaria y que el acusado conocía plenamente su contenido, ya que estaba presente en el bar durante los hechos.

El tribunal destacó que las grabaciones mostraban claramente la pasividad del acusado

El tribunal destacó que las grabaciones mostraban claramente la pasividad del acusado frente a los abusos sexuales que presenció, refutando la alegación de que su derecho a no autoincriminarse fue violado. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena al dueño del bar por su omisión en la prevención del delito sexual en su establecimiento.

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