Condenado un exjugador del Deportivo por agredir a un joven que lo provocó con el ‘Cara al sol’

24 de enero de 2024
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Condenado
Juzgado de lo Penal n 3 de A Coruña: |Fuente: Paxinas Galegas

El magistrado reconoce en la sentencia que la víctima provocó deliberadamente al acusado

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado sentencia condenatoria contra un exjugador del Deportivo de A Coruña por un delito de lesiones, luego de que agrediera a un joven en la playa de A Coruña. La agresión se produjo durante la noche de San Juan de 2019, cuando, según la sentencia, la víctima provocó al acusado mediante saludos y cánticos de índole fascista, incluyendo la polémica canción “Cara al sol”.

El juez consideró al exjugador como autor del delito de lesiones, aplicando la circunstancia atenuante de embriaguez. La sentencia impone al condenado el pago de una multa de 1.080 euros y una indemnización de 565 euros al afectado. El incidente ocurrió alrededor de las tres de la madrugada, cuando la víctima, según la resolución judicial, provocó reiteradamente al acusado con simbología fascista y cánticos, siendo consciente de que esto le causaba molestias.

El magistrado, tras analizar las pruebas presentadas, concluyó que la provocación fue deliberada y que el agresor reaccionó de manera contundente, posiblemente influenciado por el consumo de alcohol. En la resolución, se destaca que la víctima buscaba incomodar al acusado, ya sea por su condición pública como jugador del Deportivo o por otras razones.

No se pudo probar que la agresión estuviera motivada por la condición fascista del provocado

El juez descartó la presencia de la agravante de motivos ideológicos, argumentando que no se pudo probar que la agresión estuviera motivada por la condición fascista del provocador. Además, señaló que la agresión no se basó en la exhibición pública de esa ideología, sino en la provocación directa. El magistrado advirtió sobre la relación entre la ideología fascista y la agravante de motivos discriminatorios, destacando que oponerse a manifestaciones fascistas no puede equipararse a motivos discriminatorios como racismo o xenofobia.

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso. Este caso plantea cuestiones sobre la línea entre la libertad de expresión y la reacción violenta, así como la interpretación de las motivaciones detrás de un acto agresivo en el contexto de ideologías políticas.

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