Un joven es condenado a tres años y medio de prisión por la paliza mortal a un menor

10 de enero de 2024
2 minutos de lectura
Audiencia Provincial del Guipozkoa: |Fuente: Europa Press

El magistrado del tribunal del jurado que juzgó el caso acuerda la absolución de otros tres procesados

Un trágico incidente que tuvo lugar en la madrugada del 26 de abril de 2019 frente a una discoteca en San Sebastián ha concluido con la condena de un joven, por parte de un jurado popular.

El veredicto lo declaró culpable de homicidio por imprudencia grave y un delito leve de lesiones, condenándolo a 3 años y 6 meses de prisión por el primero y a una multa de 2 meses y 10 días por el segundo, con una cuota diaria de 6 euros.

El magistrado-presidente del tribunal del jurado en la Audiencia de Gipuzkoa dictaminó que el joven fue autor de un delito de homicidio imprudente y de lesiones leves, basando su decisión en los hechos probados durante el juicio celebrado entre noviembre y diciembre de 2023. Este veredicto también absuelve a tres acusados y confirma la absolución de un quinto procesado, cuyas imputaciones fueron retiradas durante la vista oral.

Un sexto procesado se encuentra actualmente prófugo de la justicia y no ha sido juzgado en relación con este caso.

La sentencia recoge que el fatídico incidente comenzó con un altercado entre el menor fallecido y una persona no enjuiciada, derivando en una agresión perpetrada por varias personas, incluido el condenado. La víctima recibió golpes y patadas, cayendo al suelo, donde fue brutalmente atacada, especialmente en la cabeza.

La sentencia destaca que el encausado no contempló la posibilidad de que el menor pudiera perder la vida, pero señala que era fácil darse cuenta del riesgo que creó con sus acciones. El menor ingresó en el Hospital de Donostia esa misma madrugada en parada cardiorrespiratoria y falleció el 28 de abril debido a una hemorragia subaracnoidea generalizada provocada por los golpes recibidos.

La resolución también establece que el hermano del menor intentó protegerlo, siendo también agredido y sufriendo lesiones en la mandíbula y la espalda. Se destaca que el agresor había consumido alcohol en el momento de los hechos, afectando ligeramente sus facultades volitivas o intelectivas.

Autoría y veredicto

El magistrado-presidente respaldó la conclusión del jurado popular, afirmando que la participación del joven en la agresión quedó demostrada mediante testimonios y grabaciones de cámaras de vigilancia. La sentencia destaca que el reconocimiento del autor en la agresión fue incuestionable, apoyado incluso por un tatuaje visible.

En contraste, el jurado no consideró probada la participación de otros tres acusados, cuyas acusaciones pedían 15 años de cárcel por un delito de homicidio. El visionado del vídeo de los hechos no permitió identificar claramente su presencia entre los agresores, y no se encontraron pruebas de actos violentos en sus calzados ni en sus cuerpos.

La sentencia respalda por unanimidad la conclusión del jurado de que la hemorragia subaracnoidea del menor fue consecuencia directa de los golpes recibidos. Se descartó la hipótesis de una muerte natural, ya que los médicos forenses descartaron aneurismas, malformaciones venosas o factores de riesgo naturales. Se fija una indemnización de 144,877 euros a los padres del menor y 20,696 euros al hermano.

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