La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a 23 años y seis meses de prisión por el asesinato de un hombre y el intento de homicidio de otras dos personas en Brenes, en febrero de 2021.
Según la sentencia, que aún no es firme y contra la cual se puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el condenado también deberá indemnizar a la familia de la víctima y a las dos personas agredidas con un total de 143.500 euros en concepto de responsabilidad civil.
El tribunal dictó 12 años y medio de cárcel por el delito de homicidio y cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los dos intentos de homicidio. Además, se le ha prohibido comunicarse o acercarse a las dos personas agredidas durante un período superior en siete años a la duración de la condena. Esta condena incluye la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado previamente a 15 años de prisión por asesinato en 2005, una condena que cumplió hasta mayo de 2020.
Según el veredicto del jurado, el conflicto surgió el 5 de febrero de 2021 cuando el condenado se dirigió a la casa de las víctimas tras finalizar unos trabajos de limpieza para el fallecido, a quien conocía por su paso en prisión. Durante una discusión por motivos económicos y relacionados con drogas, el acusado atacó al fallecido con una herramienta similar a un hacha, conocida como calabozo, golpeándolo en el cuello con la intención de matarlo.
Tras dejar gravemente herido al hombre, el acusado agredió a la pareja de la víctima, golpeándola en la cabeza con el mismo calabozo y rompiéndole una copa de cristal en la cabeza. Luego, la registró y le tiró su bolso a la cara. Posteriormente, también atacó al tercer hombre presente, propinándole un hachazo en la cabeza antes de huir del lugar.
El jurado popular concluyó que el acusado, que se encuentra en prisión provisional desde el 6 de febrero de 2021, padece un trastorno mixto de personalidad antisocial y narcisista, con antecedentes de consumo de drogas. Sin embargo, determinó que este consumo no influyó en la comisión de los delitos, por lo que no se consideró la atenuante de drogadicción.
Finalmente, la sentencia destaca que durante el juicio oral, el acusado reconoció los hechos y expresó su arrepentimiento por las acciones cometidas.