Condenado a 10 años y ocho meses de prisión por maltratar psicológicamente a su mujer y dilapidar su patrimonio

27 de febrero de 2024
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Audiencia Provincial de Guipuzkoa | Fuente EP
Audiencia Provincial de Guipuzkoa | Fuente EP

El tribunal vasco confirmó que el procesado se aprovechó de la vulnerabilidad y dependencia total de su esposa

El hombre fue condenado a siete años y ocho meses de cárcel por la Audiencia de Gipuzkoa, como autor de un delito de maltrato habitual con la concurrencia de parentesco y reincidencia, y otro de administración desleal. La sentencia se basa en hechos ocurridos entre 2013 y 2018, donde el acusado maltrató psicológicamente a su mujer y dilapidó su patrimonio, causándole un perjuicio económico de más de 400.000 euros.

La Audiencia de Gipuzkoa, en noviembre de 2023, impuso al acusado tres años de cárcel por maltrato habitual, cuatro años por administración desleal, una multa de 12 meses con cuota diaria de cinco euros, el pago de una indemnización de 421.876 euros por daños materiales y 15.000 euros por daños morales. Además, estableció una libertad vigilada de cinco años, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse con su pareja durante cuatro años.

El acusado presentó un recurso ante la Sala de Civil y Penal del TSJPV, pero el tribunal vasco confirmó los hechos probados y destacó que el hombre había dilapidado el patrimonio de su esposa en beneficio propio, aprovechándose de su vulnerabilidad y dependencia total.

El TSJPV aumentó la pena de cárcel

El TSJPV estimó parcialmente el recurso de la acusación particular y consideró que los actos de dilapidación patrimonial constituyen una continuidad delictiva que se extiende de 2013 a 2018. En consecuencia, aumentó la pena de cárcel de cuatro a ocho años y la multa a 24 meses con una cuota diaria de cinco euros.

El tribunal también aceptó parcialmente el recurso de la defensa, eliminando la agravante de parentesco en el delito de maltrato y reduciendo la pena de tres años a dos años y ocho meses. No obstante, mantuvo las prohibiciones de alejamiento, comunicación y libertad vigilada. Las cantidades establecidas en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios materiales fueron confirmadas por el TSJPV.

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