Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Corporación Radiotelevisión Española y una vecina tendrán que pagar de manera conjunta y solidaria una indemnización de 10.000 euros a otra vecina tras denunciar en un reportaje televisivo la “fogosidad sexual de la segunda, que le impide dormir y que está causando grietas en el techo de su casa”. En el reportaje, la denunciante aludía a los gritos y expresiones de la de arriba “que no le dejaban dormir”.
El reportaje versaba sobre la sanción que había recibido una mujer, mediante la denuncia presentada por su vecina de abajo, por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos. En el reportaje, según la demanda, aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, y daba detalles de las expresiones que escuchaba; incluso se apuntó la posibilidad de la práctica de prostitución.
A partir de estos hechos, la vecina de arriba presentó una demanda en un juzgado de Salamanca por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y pedía 20.000 euros de indemnización. Pero el juzgado desestimo la demanda, besándose, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión.
La Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en La Gaceta de Salamanca, así como a leerlo en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.
La sentencia recurrida entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución.
El Tribunal Supremo considera que si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, “no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina. Y afirma que tales manifestaciones, por la forma en que se hicieron, “suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito ya que con lo datos ofrecidos, quien conociese a la vecina de arriba sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella”.
Finalmente, rechaza el argumento de la recurrente acerca de que se limitaba a responder a las preguntas que le hacía el periodista, puesto que, según se recoge en la sentencia de apelación, la recurrente participa activamente en el reportaje quejándose de la fogosidad de su vecina, apuntando como causa de las grietas de su techo a los “meneos que pegan los de arriba”, o diciendo que el radiador llega a vibrar, y refiere expresiones que dice que escucha con tal detalle que se llega a advertir por la conductora del programa que se está emitiendo en horario infantil.