Condenada una empresa a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual de su jefe

21 de marzo de 2024
1 minuto de lectura
tsxg | Fuente_ep
tsxg | Fuente_ep

La conducta del empresario constituye un claro caso de acoso sexual con insinuaciones reiteradas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una consultoría de Ourense a indemnizar con 30.001 euros por daños morales a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe. Además, la Sala ha declarado nulo el despido de la empleada y ha condenado a la compañía a readmitirla de forma inmediata y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido –12 de enero de 2023–. 

Los magistrados afirman que el acoso por parte de su superior fue persistente durante casi toda su relación laboral, que abarcó desde noviembre de 2022 hasta enero de 2023.

En la sentencia, se destaca que la conducta del empresario constituye un claro caso de acoso sexual ambiental, con insinuaciones románticas reiteradas y un correo electrónico de naturaleza romántica y sexual, todo ello no deseado por la trabajadora. La Sala hace hincapié en que la demandante nunca mostró aceptación de estas acciones y que estas condujeron a su baja por ansiedad.

El tribunal establece que el demandado realizaba constantes comentarios de índole sexual que afectaban la libertad sexual de la demandante, sin reciprocidad ni aceptación por parte de esta última. La única ocasión en la que quedó con su jefe y su socio para cenar y salir de copas se atribuye al temor a perder su empleo y la esperanza de que el acoso cesara.

Se cumplen todos los requisitos del acoso

Según la Sala, el comportamiento del jefe tiene una gravedad evidente al ser reiterado, persistente e individualizado, creando un ambiente laboral incómodo y hostil. Esta conducta generó ansiedad en la trabajadora, lo que condujo a su baja laboral y posterior despido.

El TSXG concluye que se cumplen todos los requisitos del acoso sexual, incluyendo un comportamiento sexualmente explícito, el rechazo de la víctima, y la persistencia en el tiempo. Considera que la conducta del demandado vulneró el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, por lo que su despido se considera nulo. La sentencia no es definitiva y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

La Policía lanza una campaña informativa con consejos para prevenir estafas y robos en vacaciones

Si quiere que el verano no se convierta en una pesadilla siga estos consejos de la Policía

Organizar bien el viaje y tener la documentación en regla evita perder unas vacaciones ya contratadas…
Asociaciones de jueces y fiscales amenazan con más huelgas si el Gobierno no hace "cambios sustanciales" en su reforma

Asociaciones de jueces y fiscales amenazan con más huelgas si el Gobierno no hace «cambios sustanciales» en su reforma

Comunican que se desplazarán la semana que viene a Estrasburgo para reunirse con representes de las instituciones europeas Tras una…
El Gobierno deja fuera a Cataluña y Euskadi del reparto de menores migrantes

El Gobierno deja fuera a Cataluña y Euskadi del reparto de menores migrantes

Madrid, Andalucía y C. Valenciana deben acoger a la mitad de los casi 4.000 niños, niñas y adolescentes" que actualmente…

Vox tilda los cambios del PSOE de «maquillaje» para tapar la corrupción y dice que «el partido entero está implicado»

"El PSOE entero está involucrado en un sistema mafioso total, y, por muchos cambios estéticos que quieran hacer, la realidad…