Hoy: 24 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha considerado procedente el despido de un profesor que, el 4 de abril de 2022, estuvo involucrado en un incidente donde besó en la boca y presuntamente realizó tocamientos a un alumno de 6 años de 1º de Primaria en un colegio de Pamplona. Además, el centro educativo también confirmó «tocamientos inapropiados a diferentes alumnos y alumnas en otras ocasiones» por parte del mismo docente.
La Sala de lo Social del TSJN revocó una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, dictada en septiembre de 2023, que había declarado improcedente el despido disciplinario. La razón aducida por el juez de instancia fue la falta de notificación previa al trabajador sobre los cargos formulados contra él por el colegio.
Sin embargo, la Sala discrepó de esta postura, argumentando que la omisión de dicho trámite no constituye motivo suficiente para considerar improcedente el despido. La sentencia recalca que el profesor admitió en una reunión con la dirección del centro haber sentado al niño en sus rodillas y haberle dado un beso cerca de la boca, aunque negó los presuntos tocamientos. Esta confesión fue considerada por el Tribunal como una violación grave de la confianza depositada por los padres en el centro educativo, lo que constituye una seria transgresión de la buena fe contractual.
Según el Tribunal, estas acciones representan una clara falta de integridad por parte del profesor en el ejercicio de sus deberes derivados del contrato de trabajo, aprovechándose de la relación laboral para satisfacer sus necesidades afectivas personales a expensas del bienestar del menor y la reputación del centro educativo.
La Sala también señaló que la procedencia del despido no está sujeta al resultado de las acciones penales, aunque los supuestos abusos sexuales serán juzgados próximamente en la Audiencia de Navarra. En septiembre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 4 había declarado improcedente el despido, basándose en la falta de notificación de los cargos al trabajador, condenando al centro educativo a la readmisión del profesor o al pago de una indemnización.
Sin embargo, la Sala sostuvo que la omisión del trámite de defensa del trabajador no determina la calificación del despido como improcedente, excepto en casos específicos como los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, según lo establecido por el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, argumentando que este incumplimiento no afecta la validez del despido en este caso específico.