Los tres magistrados de la Sala de Apelaciones toman nota de los cuatro recursos contra el juez Hurtado a deliberar

11 de febrero de 2025
5 minutos de lectura
Ángel Hurtado. | Confilegal
El magistrado Julián Sánchez Melgar es presidente y ponente en la impugnaciones de la entrada y registro de la UCO en la Fiscalía General del Estado y la de Madrid presentadas por la FGE y el abogado del Estado y que afectaron derechos fundamentales

Saben aquél que dice…
Hay una anécdota veraz, pero que solo puedo contar sin identificar a los protagonistas
.

A la manera de Eugenio, saben aquél que dice que una autoridad judicial extranjera le pregunta a una española quién lleva la instrucción de las causas y si es el juez instructor ¿a quien le pide una entrada y registro, diligencia que puede vulnerar derechos fundamentales, por ejemplo, con intervenciones telefónicas o clonado de ordenadores? Va la autoridad española y contesta: es el juez instructor. Y en esto, la extranjera, curiosa, indaga: ¿y alguna vez se lo deniega? La autoridad española sonríe: me temo que nunca se dice a sí mismo que no porque es él mismo.

Es el Juan Palomo, yo me lo guiso yo me lo como. El sistema de Juan Palomo nos está llevando a un instructor todopoderoso que, según se ve a diario, no reconoce límites, nos lleva a una situación en la cual los derechos fundamentales no están garantizados.

Este martes 11 de febrero, tres magistrados que forman la Sala de Apelaciones para el caso del fiscal General del Estado se reunieron para examinar los cuatro recursos presentados por la abogacía del Estado en nombre del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, y la fiscal-jefe de la Fiscalía de Madrid, Pilar Rodríguez, contra las principales decisiones adoptadas por el juez instructor de la Sala Segunda, Ángel Hurtado.

Los ponentes, según información confirmada por este diario, son: Julián Sánchez Melgar, para el recurso contra los dos autos de entrada y registro ( expuso a las 12:30 horas); Andrés Palomo, en el recurso contra el secreto de las actuaciones (13:00 horas) y Eduardo de Porres, en el recurso contra la alzada de autos secreto y registro (13:30 horas)

Esos recursos fueron elevados a la Sala por el juez Hurtado el pasado 28 de enero, fijándose fecha para este martes 11.

Por tanto, el juez Hurtado ha tenido desde las últimas semanas de octubre hasta ahora la libertad para instruir la causa sin someterse a revisión alguna. Es decir: como Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como.

Por supuesto, al resolver el 30 de octubre la entrada y registro en la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de Madrid simultáneamente, unas operaciones en las que se clonaron los dispositivos móviles y ordenadores durante doce horas, para seguir la anécdota con la que hemos empezado, Hurtado no se dijo “no” a sí mismo cuando se preguntó si autorizaba a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil hacer ese trabajo.

El instructor ordenó a la UCO “la intervención y/o copia, en su integridad o parcialmente, de cualquier tipo de material o soporte informático y telemático (incluida telefonía móvil) que haya podido ser empleado o que pudiera servir como indicios o pruebas”. Y, asimismo, la aprehensión de los teléfonos móviles “así como otros dispositivos informáticos/telemáticos que pudiera portar (tableta, portátil y otros)”. Autorizó el volcado de las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales u otros repositorios de información en internet administrados por García Ortíz, además de la información contenida en servidores”.

La información a recoger por parte de la UCO, según la primera resolución, era la comprendida entre las fechas 8 de marzo de 2024 y el 30 de octubre de 2024, fecha de las dos operaciones de entrada y registro.
Pero ante la manifiesta desproporción del periodo comprendido cuando la investigación se centra en los días 8-14 de marzo, el instructor corrigió. Y ordenó que se extrajeron de lo clonado lo que había en estas dos últimas fechas.

Ahora bien: la UCO ya lo había clonado todo.

La teniente fiscal de la FGE, María Ángeles Sánchez Conde, recurrió en apelación el 5 de noviembre de 2024.

Y la abogacía del Estado, a su vez, presentó a mediados de enero otro recurso de apelación, en nombre de García Ortíz y de Pilar Rodríguez, en el que se calificaban las entradas y registros, clonado, volcado y almacenamiento e incautación de dispositivos de almacenamiento masivo como “seguramente el mayor perjuicio (el tiempo dirá si irreparable”) que se ha causado a la Fiscalía General del Estado y a la fiscal jefe provincial de Madrid”.

Estos dos son, precisamente, algunos de los recursos que la Sala de Apelaciones tiene sobre la mesa.

El problema es hasta qué punto llega la intromisión en el ámbito del secreto de las comunicaciones. España es el único país que mantiene un sistema de instrucción inquisitiva, en que el mismo investigador se autoriza a sí mismo la vulneración de los derechos fundamentales.

Todos los países separan la función de investigar el delito y la autorización a vulnerar en caso de necesidad los derechos fundamentales. Normalmente es el fiscal el que instruye, pero por ejemplo en Francia hay otro juez o una audiencia que autoriza determinadas medidas. La investigación no debe ser inquisitiva de manera que el mismo que la promueve -el juez de instrucción- no debería ser el que la autorice.

Fuentes judiciales señalan que la motivación para semejante medida sin precedentes tanto por tratarse de una institución como la FGE pero también por la dudosa lesividad del presunto delito perseguido: revelación de secreto del artículo 417 del Código Penal.

“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban”.

Ello, habida cuenta de que en el caso a) no ha estado en juego el secreto sumarial. La causa de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso) no estaba todavía judicializada y b) la ruptura de la reserva, asimismo, fue iniciativa del jefe de gabinete de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, González Amador y su abogado Carlos Neira, quienes difundieron un correo del fiscal Julián Salto, encargado de la denuncia judicial por los fraudes admitidos, una difusión que fue acompañada con el mensaje de que “desde arriba”, léase la FGE, impedían firmar un pacto de conformidad sobre los delitos cometidos.

Fuentes judiciales han señalado a este diario que la Sala de Apelaciones han tomado este martes contacto con los recursos y comenzará a deliberar sobre el fondo durante varios días.

Ahora bien: los recursos no reflejan los daños provocados por el sistema de Juan Palomo, sin control hasta ahora. Porque hay diligencias posteriores.
Es el caso de la solicitud a la UCO, el 7 de enero de 2025, para que requiriera a las compañías telefónicas Movistar y Vodafone, los datos de tráfico de llamadas emitidas y recibidas desde el 8 al 14 de marzo de 2024, los titulares de las líneas que las reciben y emiten, y los paquetes de datos emitidos y recibidos, así como la identificación del receptor y del emisor.

El pasado lunes,10 de febrero el informe de la UCO y varios anexos -donde vienen todas las comunicaciones emitidas y recibidas con todos los nombres y datos personales de los que las mantuvieron -fue trasladado por el juez instructor a todas las partes del procedimiento (datos de particulares, fiscales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

¿Eran estos datos los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados según establece la ley Orgánica del Poder Judicial, modificada en 2021 para garantizar la protección de datos? ¿Era necesario hacer público, a través de las partes, las 123 llamadas: 69 salientes y 59 entrantes?

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