La Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona contra dos personas condenadas a 4 años y medio de prisión por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad. Por ello, les absuelve de los delitos al considerar que no ha quedado suficientemente acreditados la comisión de los delitos por parte de los condenados.
La sentencia recoge que “en consonancia con el referido voto particular del Sr. Assalit considera que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de ambos acusados respecto del delito de desórdenes públicos por el que han sido condenados por la sentencia de instancia, y por ello deben ser absueltos de dicho delito. No ha lugar a examinar el motivo 8º, al ser subsidiario de los anteriores, y haberse decidido absolver a ambos acusados de los delitos de atentado agravado y del delito de desórdenes públicos.”