Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los doce miembros que colocaron una pancarta en la pasarela de la M-30 y encendieron bengalas en las inmediaciones de la Mezquita madrileña el 22 de marzo de 2016, con motivo de los atentados en Bruselas.
Los jueces consideran que los acusados no entraron en el “Centro Cultural Islámico de Madrid” ni lanzaron botes de humo a su interior, así como tampoco profirieron amenazas o insultos en contra de los musulmanes.
Los hechos se remontan al 22 de marzo de 2016 tras producirse los atentados terroristas en Bruselas, cuando el ISIS asesinó a 35 personas y dejó heridas a otras 340, en sendos ataques terroristas en el aeropuerto y la red de metro de la capital belga.
Ese mismo día, la portavoz de la asociación “Hogar Social Madrid”, junto con doce personas, se personaron, por los referidos atentados, en la calle Salvador de Madariaga y colgaron una pancarta con el emblema de la asociación y la imagen de una mezquita tachada con las frases: “Hoy Bruselas. ¿Mañana Madrid?”.
Para que el cartel pudiera leerse, pusieron dos botes de humo desde distintos ángulos y realizaron varias fotografías y un vídeo que posteriormente serían publicados ese mismo día en la cuenta de Twitter de la asociación con un comunicado que ponía: “Acción realizada contra el islamismo radical en la mezquita de la M-30. #TerroristasWelcome”. Los hechos fueron denunciados por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
Ahora, la Audiencia considera que no hubo intención por parte de los acusados de provocar comentarios en redes sociales de carácter “islamófobo, hispanófobo, antifascistas, anticomunistas, anticatólicos y antiamericanos”. Asimismo, el juzgado considera que la protesta no causó ningún tipo de daños ni a personas ni a la vía pública.
El fallo de la sentencia dicta la absolución del delito de odio y de desórdenes públicos por los que fueron acusados los doce miembros de la protesta. Además, los denunciantes tendrán que pagar el 50% de las costas del juicio e imponer el 50% restante a la acusación particular de la ‘Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la formulación del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.