Absuelto de un delito de exhibicionismo por estar desnudo delante de las hijas de su pareja

2 de octubre de 2022
1 minuto de lectura
Absuelto de exhibicioniso
Palacio de Justicia de Galicia

La Sala asegura que “no se sostiene la interpretación del tribunal de primera instancia porque no hay prueba de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores”

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre que la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un año de cárcel por presuntamente pasearse desnudo de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja. El tribunal de primera instancia lo consideró culpable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, pero el alto tribunal gallego entiende que no ha quedado probado el contexto sexual ni el ánimo libidinoso del procesado. Así, destaca que “las hijastras, que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, niegan haberse sentido inquietadas por ello”.

“Lo único acreditado es que el recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y, a lo sumo, se pone ciertas prendas como calcetines y camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales”, subraya la Sala, al tiempo que afirma que el delito de exhibicionismo castiga al que “ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”. Por tanto, los magistrados destacan que “no sanciona la simple muestra de la propia desnudez, sino el acto de exhibición obscena”, al tiempo que indican que “es constante” la jurisprudencia que desliga esta infracción del concepto de pudor o decencia”. Por ello, advierten que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio “no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena”. 

Una cosa es andar desnudo, y otra, hacer ostentación de ello

“Una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales (y generalmente con una intención libidinosa). De hecho, si concluyéramos como ha hecho el tribunal de instancia, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores”, señala el TSXG, quien afirma que cabe la posibilidad de considerar que al acusado “simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era, y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo”. 

Los jueces insisten en que “no se sostiene la interpretación del tribunal de primera instancia porque no hay en la causa prueba alguna de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores”.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

La Guardia Civil finaliza la operación ‘Crepúsculo’ con 50 delitos esclarecidos

Gracias al análisis de la información recopilada, los investigadores lograron relacionar y esclarecer alrededor de 50 robos cometidos entre finales…

Desde octubre, las precipitaciones registran un 41% menos de lo habitual

Entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre, las precipitaciones afectaron a la mayor parte de la Península,…

Una concentración exige cárcel para Mazón y dimisión del Consell por la gestión de la dana

El acto incluyó un homenaje solemne. Una comitiva depositó una flor por cada una de las 231 víctimas que las…

Bajan levemente los pacientes y el tiempo en lista de espera para operarse en el sistema público

La cirugía plástica continúa siendo la especialidad con mayor demora, con 259 días de espera…