El Supremo desestima el recurso del expresidente de la Federación Española de Fútbol contra su destitución en 2017

29 de junio de 2022
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Angel María Villar
Ángel María Villar.

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ángel María Villar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2019, que confirmó la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 22 de diciembre de 2017 que impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, por comisión de una infracción calificada como muy grave. 

Villar sostenía en su recurso que solo es posible la imposición de la sanción de destitución por infracción muy grave si concurre la agravante de reincidencia.

La sentencia, por el contrario, indica que la referencia al concepto de “agravante de reincidencia” contenida en el artículo 22.3 a) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, no es un elemento definitorio del tipo infractor ni constituye un requisito sine qua non para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en el artículo 79.2 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. 

El 22 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Deporte impuso a Angel María Villar Llona la sanción de destitución del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, por considerarle autor de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde se tipifican específicamente como “infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”. 

La resolución administrativa consideró que Villar, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la Real Federación y dirigidas a captar el apoyo para su candidatura. 

De esa manera, según la resolución, incumplió la prescripción contenida en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral: «Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión», e infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el Reglamento Electoral.

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