El Supremo adapta dos sentencias para que las entiendan personas con discapacidad intelectual

30 de mayo de 2023
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Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. | Fuente: Europa Press

Uno de los afectados tiene una minusvalía del 66% y fue obligado a hacer felaciones a varias personas

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) adapta, por primera vez, el texto de dos sentencias para que puedan ser entendidas por las personas con discapacidad intelectual. Una de las resoluciones se refiere al caso de un hombre con “un grado de minusvalía del 66%” que fue convencido para efectuar una felación a otros dos en un garaje de Santander. Los jueces han considerado que lo convencieron dada la “gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos siendo fácilmente manipulable”.

La Audiencia Provincial de Cantabria absolvió a uno de los acusados y condenó al otro a cuatro años de cárcel. No obstante, condenó a los dos a indemnizar a la víctima, por lo que ambos recurrieron. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ratificó la sentencia, que también valida ahora el Supremo.

El segundo caso en el que el Supremo adapta la sentencia para hacerla comprensible es el de una mujer con “un retraso mental ligero”. Un hombre que conocía del trabajo la convenció para mantener relaciones sexuales. Llegado el momento, la amenazó con hacerle daño a su familia si no accedía a sus propósitos, según el relato de hechos probados de la Audiencia de Zaragoza, que condenó al hombre a 12 años de cárcel.

No obstante, recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, absolviéndolo, al considerar que “los hechos denunciados no han resultado probados”. La mujer recurrió esta segunda sentencia ante el Supremo, que ha confirmado el fallo del TSJ.

Reto y obligación

La Sala de lo Penal explica en una nota informativa que ha dado este paso —acordar que las sentencias sean comprensibles para personas con discapacidad intelectual— en atención a la convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y a las leyes de enjuiciamiento civil y para la igualdad de trato, que obligan a hacer los “ajustes razonables del procedimiento que optimicen los derechos de participación y de información de las personas con discapacidad“.

Los jueces destacan, en concreto, la necesidad de “procurar que puedan entender mejor las razones de las decisiones que afectan directamente a sus intereses y derechos“. “La adaptación del lenguaje judicial a un registro semántico y expresivo que pueda ser entendido por aquellas personas con dificultades cognitivas o intelectuales constituye un reto y una obligación ineludible del sistema de justicia”, afirman.

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