Un tribunal anula la sanción de Prisiones a un funcionario por exhibir en Telecinco utensilios prohibidos a los presos

7 de febrero de 2023
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Ángel Luis Ortiz, Secretario General de Instituciones Penitencarias. | Fuente: E.P.

El Tribunal Superior considera que se vieron vulnerados los derechos fundamentales del empleado

El Tribunal Superior de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un funcionario de prisiones que fue sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por mostrar en Telecinco útiles prohibidos e intervenidos a los internos. El funcionario fue interrogado por la inspección de Instituciones Penitenciarias y ante su negativa a autoinculparse resultó sancionado con dos meses de empleo y sueldo. Además, Prisiones acudió a la fiscalía para que presentara demanda.

El 19 de mayo de 2019, el funcionario acudió a los estudios de Tele 5 y dentro del programa Viva la vida apareció en pantalla exhibiendo una serie de objetos prohibidos, presuntamente intervenidos en centros penitenciarios. La mayoría objetos punzantes, que los presos suelen fabricar con mangos de cucharas, bien para mantener su estatus dentro de la prisión, o para amenazar a otros presos, o para autolesionarse, o podría darse el caso de agredir a los propios funcionarios.

Solo 16 días después, el 6 de junio, la inspección lo requirió para interrogarlo al respecto de su aparición en la gran pantalla. Y que dicha aparición y los utensilios exhibidos podían suponer delitos de revelación de material clasificado, incumplir las cláusulas de confidencialidad e incluso dañar la imagen del interno y de la víctima.

En el interrogatorio, el funcionario detectó que todas las preguntas iban encaminadas a que se autoinculpara, por lo que decidió no responder a ninguna otra cuestión, por lo que decidió no contestar a más preguntas, ante las amenazas del instructor de sancionarle y denunciarle ante los tribunales. Ambas amenazas finalmente se cumplieron.

Como primera medida Instituciones Penitenciarias le impuso una sanción de dos meses por la comisión de una falta muy grave tipificada por “desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior”.

El funcionario recurrió la demanda ante el TSJ de Madrid. Los jueces explican que hay que distinguir el distinto tratamiento en derecho que tiene declarar como “testigo” con respecto o como “imputado”. Y que en este caso “como el funcionario fue a declarar en calidad de testigo, no tenia obligación de declarar contra sí mismo, es decir, “autoinculparse”.

El tribunal anula la sanción en su integridad porque Prisiones se ha saltado la ley en el procedimiento abierto contra él, en su aparición en Telecinco. Al margen de que la Constitución otorga a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de expresión.

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