15 años de cárcel para un padre por abusar sexualmente de su hijo durante cinco años

30 de enero de 2023
2 minutos de lectura
Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. | Fuente: Europa Press

Los magistrados han explicado que, aunque los hechos probados encajan en la nueva redacción de la ley del ‘solo sí es sí’, han descartado reevaluar la pena y mantienen la condena de la sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 15 años de prisión que se impuso a un hombre por agredir sexualmente a su hijo de forma continuada y con intimidación desde que tenía 12 años hasta los 17 al considerar que la redacción de la ley del ‘solo sí es sí’ no es más favorable para él.

Los magistrados han explicado que en este caso la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual no resulta más beneficiosa para el condenado, porque la pena que se le impuso con el Código Penal anterior también se puede imponer con la redacción actual de la norma y porque tras la reforma penal correspondería agravar la pena de privación de patria potestad y elevar la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio en contacto con menores.

Así, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que presentó el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la decisión de la Audiencia de A Coruña de condenarle a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual.

Los tribunales gallegos consideraron pertinente imponer la que era la pena máxima prevista en el Código Penal antes de la reforma para los delitos de agresión sexual. A petición del condenado, el Supremo ha estudiado el caso para determinar si se le debía o no aplicar de forma retroactiva la reforma penal impulsada por la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados han explicado que los hechos declarados probados encajan en la nueva redacción del texto legal, por lo que han descartado hacer una reevaluación de la pena o plantear una aplicación retroactiva de la norma y han acordado mantener la pena de 15 años.

De los 12 a los 17 años

Según consta en la sentencia, los hechos se remontan a 2013, cuando el condenado “comenzó a realizar múltiples tocamientos de carácter sexual a su hijo, quien por entonces contaba con 12 años”.

Las agresiones tuvieron lugar en el domicilio en A Coruña en el que ambos vivían junto a la madre y dos hermanos del menor, al menos “una o dos veces por semana”, cuando estaban a solas porque la madre salía de casa para trabajar.

El condenado creó un “clima de dominación y miedo” que hizo ceder al menor en numerosas ocasiones hasta 2016. A partir de 2017 y hasta 2019, las agresiones fueron a más, dado que el padre logró “manejarle con facilidad, haciéndole creer que era un secreto entre ellos y nadie lo podía saber”.

El menor “comenzó a ser consciente” de las agresiones cuando cumplió los 14 años, pero por miedo no se rebeló. No fue hasta una agresión de la que fue víctima cuando tenía 17 años que salió de casa y, “con el apoyo de su novia”, decidió contarle a su madre todo lo que había sucedido aquella tarde.

Tras hablar con su madre, se sometió a unos análisis biológicos que confirmaron la agresión sexual cometida aquel día por su padre. “Debido a la situación vivida, el menor ha sufrido trastornos físicos, emocionales, dificultades de concentración, disminución del rendimiento escolar e interacción social”.

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