El TC paraliza preventivamente por primera vez en la historia del ’78 la acción legislativa del Congreso y el Senado

20 de diciembre de 2022
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en presencia del presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, antes del comienzo del acto institucional por el Día de la Constitución. | Fuente: EP/ Eduardo Parra

Por seis a cinco, el bloque conservador rechaza las recusaciones planteadas por interés directo y los elegidos por Mariano Rajoy en 2013 con mandato vencido (González-Trevijano y Narváez) no se ausentan de la votación. La acción legislativa del Gobierno se frena tras la decisión del tribunal

El Partido Popular consiguió su objetivo pasadas las diez de la noche de este lunes 19 de diciembre. La máquina impulsada por el magistrado Enrique Arnaldo, a quien se identifica como el “ingeniero jurídico en la clandestinidad” del recurso de amparo presentado por los populares para suspender la acción legislativa de las disposiciones finales -presentadas como enmiendas- que facilitaban la renovación parcial del Tribunal Constitucional y la elección de dos magistrados por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), consiguió la unidad de su bloque de seis magistrados contra los cinco del sector progresista. 

El bulldozer comenzó a trabajar a las 10 de la mañana, consiguió primer aprobar que el Pleno extraordinaria se hiciera cargo de debatir el recurso -en esa ocasión por siete a cuatro ya que el vicepresidente Juan Antonio Xiol, del sector progresista, votó junto a los conservadores- y más tarde aplastó a la oposición al impedir la recusación de dos magistrados nombrados por el Gobierno de Rajoy en 2013 –Pedro González-Trevijano, presidente, y Antonio Narváez-, planteamiento de Unidas Podemos y del PSOE. Ambos magistrados no se ausentaron en la votación. Los cinco magistrados progresistas explicaron a oídos sordos que ambos tenían interés directo en paralizar las enmiendas porque ello les permitía seguir ocupando el cargo. 

Entender que no tienes interés cuando en el caso de aprobarse una norma te vas a tu casa y haces todo lo posible para anularla es llegar demasiado lejos. Y es difícil que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo mire para otro lado”, dijo ayer a El Periódico de Catalunya una fuente que seguía atentamente el partido en el Tribunal Constitucional a partir de las diez de la mañana con tanta pasión como el de Argentina y Francia el pasado domingo.  

Movimiento inédito: la acción legislativa de las Cortes bajo tutela

La decisión no tiene precedentes. La petición de medidas cautelarísimas -son adoptadas sin escuchar a la otra parte, es decir, sola a solicitud de una de ellas, en este caso del PP- se suelen rechazar prácticamente sin excepciones. Porque se estima que es una forma anticipada de conceder la razón -el amparo- a la parte que lo pide cuando en realidad se trata de una medida de carácter provisional, como su nombre lo indica, cautelar. El caso más recientes es el del diputado Alberto Rodríguez de Unidas Podemos, cuyo escaño en el Congreso le fue quitado en octubre de 2021 por toda la legislatura. Pidió una cautelarísima. El TC la denegó y en cambio dictó una medida cautelar para que las partes pudiesen presentar alegaciones. Es hoy el día en el que el tribunal de garantías tiene el recurso de amparo y la medida cautelar en un cajón cuando ya ha un año desde su petición.  

El estado de negación en el Congreso de los Diputados llevó a que esta cámara en la que reside teóricamente la voluntad popular asista como un espectador a lo que es una orden de tutelar su acción legislativa: un golpe anticonstitucional sin precedentes. Aunque se invoca el caso del procés, no ha sido lo mismo. El TC no paralizó ninguna ley -ni las del 6 y 7 de septiembre de 2017-, aunque sí se entrometió con lo que no debía, como fue el caso de decirle a la Mesa del Parlament lo que debía o no debatir. El Parlamento puede debatir lo que desee. Y el TC puede intervenir, a través de dar respuesta a los recursos, cuando una norma se convierte en ley. 

El recurso de amparo en consideración no es recurso ni es amparo. Porque no puede tener el carácter preventivo que se le está queriendo atribuir. Y mucho menos la concesión de medidas cautelarísimas inaudita parte, es decir, sin escuchar argumentos de los afectados por ellas, cuando se han ofrecido a a hacerlo desde el miércoles 14 por la noche. No se puede amparar el derecho fundamental de unos, los diputados y senadores del PP, consagrando el desamparo de los diputados, que en el caso del Congreso, según la votación del miércoles 14, fueron de 64 noes mientras que el de los que impulsaron las enmiendas, sumaron 184 votos. 

El grupo parlamentario socialista en el Senado, que ha pedido personarse ya que está directamente afectado por la nueva petición del PP para que no se puedan aprobar en la Cámara Baja dos disposiciones transitorias de la nueva ley aprobada en el Congreso el miércoles 14, señala una característica fundamental de los recursos de amparo. Y es que las medidas cautelares y cautelarísimas no pueden ser más que de carácter provisional, cautelar.

El Senado, coartado

Y si se da al PP lo que pide y el Senado se ve obligado por el TC a dejar fuera de la ley las dos disposiciones transitorias (renovación parcial del TC en situaciones como la actual cuando persiste un bloqueo y cambio del sistema de votación en el CGPJ para superar una situación enquistada de cuatro años de caducidad) aprobadas en el Congreso, ello no tiene carácter provisional sino definitivo, es decir, vía el disfraz de una medida cautelar se le estaría concediendo el fin último del amparo. 

Es evidente que, según señalan fuentes judiciales, el PP y sus conexiones en el TC aprovecharon la circunstancia de que el Gobierno de Pedro Sánchez eligió la vía de las enmiendas a la ley de presupuestos para armar su golpe. 

Con la ley de presupuestos existen decenas de sentencias sobre enmiendas y también con otro tipo de normas las hay, en el sentido de que es cuestionable su constitucionalidad, porque, se dice, no se puede meter en una ley algo que no tiene que ver nada con ella, que no guarda relación con el contenido de esa ley, es decir: no son reformas legales homogéneas.  Y, más allá de este recurso, si se presentase más tarde un recurso de inconstitucionalidad -hay plazo de tres meses para ello- no sería fácil que esas enmiendas salieran ilesas. La batalla puede extenderse pues hasta un poco antes de las elecciones municipales y autonómicas.

Registrar otra proposición de ley, una opción

“La matriz sería la reforma del Código Penal. Se podrían retirar las enmiendas del Senado y presentar una nueva proposición de ley que podría salir en un plazo de dos semanas. El TC no puede poner objeción, nunca lo ha hecho, porque formalmente no hay manera de demostrar que es iniciativa del Gobierno. La presentan los diputados correspondientes y no hay forma de atacarlo”, señala una fuente judicial consultada en la noche de este lunes. 

El PP ha conseguido, pues, dar el golpe. El TC es el árbitro político por encima del Parlamento español. Este martes, asimismo, el CGPJ tiene Pleno extraordinario para elegir los dos magistrados que le corresponde nombrar en el TC. El PP y los conservadores del Consejo quieren a dos magistrados en los que confían: César Tolosa y Pablo Lucas. Pero si el bloque progresista no tiene fisuras, el Pleno de hoy seguirá sin nombrar. Por otra parte, el PP ya no tiene prisa, una vez paralizada la acción legislativa en el TC. 

El Gobierno y los grupos parlamentarios de los partidos que integran la coalición, PSOE y UP, tienen que volver a empezar para hacer realidad el desbloqueo y tendrá que ser con otra proposición de ley.

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