Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha dictado un auto en el que acuerda continuar los trámites del procedimiento abreviado contra la exdelegada del Gobierno en Ceuta y la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad de Ceuta por la repatriación a su país de origen de 55 menores marroquíes no acompañados llevada a cabo en el mes de agosto del año 2021.
En un auto notificado hoy viernes a las partes, la juez considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, infracción penal de la que son presuntamente responsables la exdelegada del Gobierno en Ceuta y la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad de Ceuta, la primera en concepto de autora directa y la segunda como cooperadora necesaria.
En este sentido, la instructora acuerda dar traslado de las actuaciones a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones particulares, a fin de que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.
Así, la magistrada continúa el procedimiento contra la exdelegada del Gobierno en Ceuta como autora directa del delito continuado de prevaricación porque, siendo administrativamente competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado, “prescindió absolutamente del procedimiento establecido y aprovechando la disponibilidad que las autoridades marroquíes mostraban excepcionalmente para recibir” a los menores y “decidió repatriar por la vía de hecho a los que habían entrado en mayo” de 2021 y aún permanecían en Ceuta.
La juez, asimismo, continúa el procedimiento contra la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad de Ceuta como cooperadora necesaria del referido delito porque “se hallaba de acuerdo” con la otra investigada “en proceder a entregar a Marruecos a los menores bajo su guarda, prescindiendo, a sabiendas, de cualquier procedimiento y del dictado de la preceptiva resolución individualizada acorde con la legalidad nacional e internacional de protección de los derechos de los menores”.
La magistrada considera que, de la instrucción practicada, resulta indiciariamente que las dos investigadas “actuaron de común acuerdo con flagrante y grosera infracción” de la normativa al respecto y “a sabiendas de la ilegalidad de la actuación, persiguiendo con su arbitraria decisión repatriar colectivamente a los menores migrantes sin observar ni respetar los derechos de los mismos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia condición de menores migrantes”.
De este modo, y según prosigue el auto, las dos investigadas “desoyeron la prohibición de repatriaciones colectivas, prescindieron en absoluto del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor, su derecho a la asistencia letrada y de intérprete, se prescindió del trámite previo de audiencia del Ministerio Fiscal y del deber de dictar resolución motivada en que se pondere el interés del menor, conculcando igualmente el derecho al recurso contra la decisión de repatriación, porque lo que ocurrió es que directamente se pasó a la fase de ejecución, que era la finalidad perseguida”.
La juez añade que, “como tampoco se constituyó el Comité de Seguimiento al que se refiere el artículo 6 del Acuerdo hispano marroquí de 2007, se carece de información oficial de la situación y medidas adoptadas con cada uno de los menores afectados, ignorándose si efectivamente han retornado con sus familias o quién se ha hecho cargo de ellos en cada caso, habiéndose producido en algunos casos el nuevo acceso subrepticio a nuestro país de menores”, citando el caso concreto de tres ellos.
“Con su arbitrario proceder, las investigadas hicieron absoluta dejación del deber de protección de los menores afectados que la legislación les atribuía en sus respectivas competencias, poniendo en riesgo su integridad física y moral, ocasionando un resultado materialmente injusto, sin que exista justificación para ello, ni siquiera la situación de excepcionalidad”, ya que “ni tan siquiera han acreditado que, ante la disponibilidad de Marruecos de recibir a los menores, se arbitraran mecanismos para acelerar los trámites legales”, asevera la magistrada.