El Gobierno aprueba un nuevo reglamento de vehículos históricos

11 de septiembre de 2024
2 minutos de lectura
Vehículos históricos | Fuente: EP
Vehículos históricos | Fuente: EP

La normativa introduce la exención de la ITV periódica para vehículos con más de 60 años

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo reglamento de vehículos históricos, que actualiza la normativa vigente desde hace tres décadas para adaptarla a las leyes europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que reciben estos vehículos en distintos países. Esta regulación, impulsada por los ministerios de Interior, Industria y Turismo, busca evitar que la diferencia en el tratamiento normativo en España con respecto a otros países favorezca la salida de vehículos históricos hacia el extranjero.

La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el marco de sus competencias para regular el uso de las vías urbanas y restringir la circulación de vehículos por razones medioambientales, establezcan exenciones para aquellos propietarios que utilicen sus vehículos históricos de manera esporádica. Además, se introduce la exención de la ITV periódica para vehículos con más de 60 años, y una exención total para ciclomotores clasificados como históricos, aunque en ambos casos los propietarios podrán optar por pasar la ITV de manera voluntaria.

Una de las principales novedades es la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades encargadas de evaluar los vehículos que se pretendan clasificar como históricos, emitiendo los informes y certificados técnicos necesarios. Estas entidades reemplazarán, en gran medida, a los laboratorios oficiales autonómicos en este proceso.

El reglamento también redefine la matriculación ordinaria, incluyendo ciclomotores y vehículos agrícolas, y establece que el “uso ocasional” de un vehículo histórico no deberá exceder los 96 días al año. Para que un vehículo pueda ser considerado histórico, debe cumplir ciertos requisitos, como haber sido fabricado o matriculado hace al menos 30 años, haber dejado de producirse, estar en su estado original sin modificaciones importantes y encontrarse en buen estado de mantenimiento. Además, los vehículos de interés cultural o aquellos que hayan pertenecido a personalidades relevantes también podrán ser clasificados como históricos.

Límite de velocidad de 80 km/h para los automóviles históricos

Se eliminan de esta categoría los vehículos de colección, y se establecen dos procedimientos de clasificación: uno abreviado para vehículos matriculados en España con al menos 30 años de antigüedad y su ITV vigente, y otro más complejo para aquellos que no cumplan estos requisitos. También se suprime la fase de catalogación, al considerarse innecesaria.

En cuanto a las normas de circulación, se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que no tengan cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Además, se prohíbe que menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm viajen en estos vehículos si no disponen de cinturones o no pueden instalarse sistemas de retención infantil. El uso de estos vehículos será estrictamente ocasional y no podrán utilizarse para transporte público, actividades agrícolas o servicios de obra.

Finalmente, se espera que la nueva normativa tenga un impacto económico positivo, ya que fomentará la actividad de restauración y compraventa de vehículos históricos, lo que impulsará la creación de más profesionales y empresas dedicadas a este sector.

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