Hoy: 10 de noviembre de 2024
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de 15 años de cárcel impuesta a un hombre por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra por agredir sexualmente durante una década a la hija menor de edad de su pareja. El tribunal ha confirmado también la indemnización de 59.900 euros a la víctima por la lesión psíquica y las secuelas sufridas.
El TSXG ha absuelto al acusado de un delito menos grave de lesiones, estimando en parte el recurso presentado contra la sentencia inicial. Los magistrados consideran que la violencia utilizada estaba dirigida “a lograr la agresión sexual”, y no puede ser penada de manera autónoma como un delito separado de lesiones.
El tribunal ha subrayado que la violencia en este caso no alcanza la “sustantividad propia” para constituir un delito independiente. Por lo tanto, las lesiones se integran dentro de la responsabilidad civil derivada de la conducta del agresor.
Respecto a la condena por el delito continuado de agresión sexual, los magistrados destacan que esta se basa en una situación constante y reiterada en el tiempo, sin necesidad de detallar cada suceso. Los hechos probados muestran una serie de agresiones desde que la víctima comenzó a vivir con su madre y el condenado, hasta que cumplió los 18 años.
El TSXG también ha afirmado que la sentencia de primera instancia se apoya en pruebas racionalmente valoradas y que no deja dudas sobre lo sucedido, rechazando así la alegación de la defensa sobre la presunción de inocencia. El tribunal considera que la valoración de la Sala es lógica y coherente y que los hechos declarados probados fluyen naturalmente del contenido de las pruebas practicadas.