Hoy: 26 de febrero de 2025
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un tatuador profesional del delito de abuso sexual debido a la falta de pruebas suficientes que demuestren que penetró con los dedos a una mujer mientras le realizaba un boceto para un tatuaje de cuerpo entero.
En una reciente sentencia, contra la cual cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia destaca que no se ha podido superar la presunción de inocencia del acusado. La “escasa corroboración de la versión de la denunciante” y la prueba aportada, una compresa manchada con tinta, pueden interpretarse de diversas maneras.
Según la sentencia, la denunciante acudió al estudio del tatuador para que le realizara un boceto de un tatuaje de cuerpo entero. La mujer se desnudó y se tumbó boca abajo en una camilla. El acusado “efectuó tocamientos en el cuerpo de la mujer que no consta que fueran más allá de los propios que precisaba el trabajo de preparación del futuro tatuaje”.
La Audiencia no da por probada la versión de la mujer, quien afirmó que el tatuador le introdujo dos dedos en la vagina. Señala que en la contraposición de dos declaraciones distintas y posibles sobre unos mismos hechos, es crucial contar con elementos que otorguen mayor credibilidad a una versión sobre la otra.
La sentencia aclara que, aunque no se aprecian contradicciones ni incredibilidad en el relato de la mujer, la corroboración de su versión es escasa. El salvaslip manchado con tinta no fue recogido en la primera exploración, sino días después, y el informe de Urgencias no menciona restos de tinta en la vagina, irritación vaginal o cualquier otro indicio que pudiera esclarecer los hechos. Además, se señala que los restos encontrados en el salvaslip “pudieron llegar por hechos distintos” o “desprenderse de otra zona corporal que no fuese la vagina”, ya que el acusado había trabajado en áreas cercanas a ella. En resumen, el resultado de la única corroboración aportada no es concluyente y admite distintas interpretaciones.
El tribunal también apunta la falta de otras corroboraciones, como el testimonio de las personas que vieron a la mujer inmediatamente después del supuesto incidente. La denunciante mencionó que buscó a un amigo y encontró a una patrulla policial, pero no se presentaron testimonios que pudieran haber proporcionado detalles adicionales sobre la credibilidad de la víctima.
Por todo lo anterior, el tribunal concluye que “no cabe considerar que se haya vencido la presunción de inocencia del acusado”, lo que ha llevado a dictar una sentencia absolutoria.