Elevan a 1.323 euros al mes las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social

29 de marzo de 2024
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Un obrero en la estación de Sagrera | Fuente: Europa Press
Un obrero en la estación de Sagrera | Fuente: Europa Press

La actualización se ajusta conforme al Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno español ha promulgado una orden ministerial que marca un hito importante en materia laboral y de seguridad social. A través de esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se actualizan las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, elevándolas hasta los 1.323 euros mensuales. Este incremento de 63 euros entra en vigor retroactivamente desde el 1 de enero del presente año, y se alinea con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero.

La orden, emanada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, establece la actualización de los topes mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en todos sus regímenes, ajustándolos al salario mínimo de 1.134 euros mensuales fijado para el año en curso.

Bajo esta nueva disposición, la base mínima de cotización de 1.323 euros se aplicará a una variedad de trabajadores, incluyendo a aquellos menores de 18 años, peones, oficiales de primera, segunda y tercera, auxiliares administrativos, subalternos, oficiales administrativos y ayudantes no titulados.

Los jefes administrativos y de taller, por su parte, contarán con una base ligeramente superior, alcanzando los 1.332,90 euros. Mientras que para ingenieros, técnicos, peritos y ayudantes titulados, la base mínima se fija en 1.532,10 euros, y para ingenieros, licenciados y personal de alta dirección, se sitúa en 1.847,40 euros.

Además de la actualización de las bases mínimas de cotización, se ajustan conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) las bases y tipos de cotización mínimos para los trabajadores agrarios por cuenta ajena, empleados de hogar y socios de cooperativas de trabajo asociado.

Por ejemplo, la cotización mínima en el sistema especial para trabajadores agrarios se establece en 57,52 euros al día. En lo que respecta a las bases mínimas de cotización por contingencias comunes, estas varían desde los 7,59 euros hasta los 7,97 euros, dependiendo del tipo de trabajador.

Para los contratos para la formación y el aprendizaje, la cotización a la Seguridad Social se determina en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, con aportaciones tanto del empleador como del trabajador.

Se establecen cuantías específicas para incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia

En términos de contingencias profesionales, se establecen cuantías específicas para incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, así como para desempleo y formación profesional, todas ellas acordes a las disposiciones legales vigentes.

Además de las actualizaciones cuantitativas, el Gobierno ha dispuesto que las entidades que asuman la condición de empleador en prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, deben gestionar el alta y la baja del trabajador en la Seguridad Social, así como comunicar el número de días de prácticas realizadas.

En resumen, esta orden ministerial representa un paso significativo para garantizar condiciones laborales adecuadas y protección social para los trabajadores en España, alineando las bases de cotización con los estándares actuales del mercado laboral y las disposiciones legales en materia de salario mínimo y seguridad social.

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