Condenada una empresa a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual de su jefe

21 de marzo de 2024
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La conducta del empresario constituye un claro caso de acoso sexual con insinuaciones reiteradas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una consultoría de Ourense a indemnizar con 30.001 euros por daños morales a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe. Además, la Sala ha declarado nulo el despido de la empleada y ha condenado a la compañía a readmitirla de forma inmediata y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido –12 de enero de 2023–. 

Los magistrados afirman que el acoso por parte de su superior fue persistente durante casi toda su relación laboral, que abarcó desde noviembre de 2022 hasta enero de 2023.

En la sentencia, se destaca que la conducta del empresario constituye un claro caso de acoso sexual ambiental, con insinuaciones románticas reiteradas y un correo electrónico de naturaleza romántica y sexual, todo ello no deseado por la trabajadora. La Sala hace hincapié en que la demandante nunca mostró aceptación de estas acciones y que estas condujeron a su baja por ansiedad.

El tribunal establece que el demandado realizaba constantes comentarios de índole sexual que afectaban la libertad sexual de la demandante, sin reciprocidad ni aceptación por parte de esta última. La única ocasión en la que quedó con su jefe y su socio para cenar y salir de copas se atribuye al temor a perder su empleo y la esperanza de que el acoso cesara.

Se cumplen todos los requisitos del acoso

Según la Sala, el comportamiento del jefe tiene una gravedad evidente al ser reiterado, persistente e individualizado, creando un ambiente laboral incómodo y hostil. Esta conducta generó ansiedad en la trabajadora, lo que condujo a su baja laboral y posterior despido.

El TSXG concluye que se cumplen todos los requisitos del acoso sexual, incluyendo un comportamiento sexualmente explícito, el rechazo de la víctima, y la persistencia en el tiempo. Considera que la conducta del demandado vulneró el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, por lo que su despido se considera nulo. La sentencia no es definitiva y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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