La corte inglesa verá el 8 ó 9 de noviembre el recurso de Juan Carlos I contra la demanda de Corinna por acoso

28 de agosto de 2022
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Juan Carlos I y Corinna
El rey emérito Juan Carlos I y Corinna Larsen.

El juicio seguirá adelante por presunto acoso en el periodo 2014-2015, pendiente de dirimir en la apelación si el Rey y el general Félix Sanz Roldán actuaron antes de la abdicación del monarca, en 2012-junio 2014, en “condición pública o privada” al ordenarse los actos denunciados por la examante del actual emérito Corinna zu Sayn-Wittgenstein.

La Corte de Apelaciones, división civil, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, ha convocado los días 8 o 9 de noviembre próximos la audiencia para abordar el recurso de la defensa de Juan Carlos I contra la demanda por presuntos actos de acoso de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein, según información procedente del tribunal a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya.

El permiso otorgado para apelar contra los hechos presentados de la demanda es limitado: solo se refiere a actos ocurridos entre abril de 2012 y el 19 de junio de 2014, es decir, el periodo anterior a la abdicación de Juan Carlos I.

Todos los demás, que van del 19 de junio de 2014 a finales de 2020, podrán ser objeto de enjuiciamiento desde ya en la jurisdicción del Reino Unido, según la sentencia de la Corte de Apelaciones del pasado 27 de julio.

Los jueces resolverán en noviembre, pues, si los hechos “pre-abdicación” pueden también ser juzgados o, por el contrario, se quedan fuera del juicio por gozar de inmunidad de Estado.

La defensa de Juan Carlos I buscaba abortar en la Corte de Apelaciones la sentencia del juez Matthew Niklin -quien denegó el 24 de marzo pasado todo tipo de inmunidad- mediante la luz verde para invocar la “inmunidad soberana”. Pedían que se les dejara solicitar a la Corte la inmunidad de la Casa del Rey (household immunity). Según los abogados, Juan Carlos I tenía derecho a la “inmunidad soberana” porque tras su abdicación seguía siendo miembro de la familia real y de la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI.

Los jueces rechazaron este argumento porque ninguna prueba avala que Juan Carlos I sea miembro de la Casa Real, y el mero hecho de ser padre de Felipe VI no le otorga esa condición.

En cambio, la Corte dio autorización para recurrir hechos que se produjeron en el periodo “pre-abdicación”. (En el Reino Unido se necesita permiso para apelar y una vez que se obtiene se debe presentar el recurso)

Al perder la baza de poder apelar sobre la “inmunidad soberana” (denegada por el juez Matthew Nicklin), la victoria de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein, consistió en esto: la investigación sobre los hechos 2014-2020 descritos en su demanda sigue adelante, pendiente de los otros actos (2012-2014) que verá la Corte en el mes de noviembre próximo.

La demanda, pues, ya es imparable. Un hecho probado que, según la sentencia del Corte de Apelaciones del 27 de julio, es aceptado por las dos partes.

El CNI y Sanz Roldán

En su sentencia del 24 de marzo pasado, el juez Nicklin señaló que “en beneficio de la claridad en la tramitación de la demanda, [Corinna], como su abogado James Lewis ha ofrecido, debe precisar que los actos imputados al general Sanz Roldán son actos suyos en su capacidad personal, y no como jefe del CNI u otra condición oficial”.

Lewis, en efecto, señaló durante el intercambio de argumentos, que su clienta no acusaba a Sanz Roldán de haber actuado en su función oficial en relación con las órdenes de seguimiento de agentes del CNI y presunto acoso.

En su conclusión, el juez rechazó todos los argumentos a favor de la inmunidad de estado e insistió: “La demanda, por tanto, continúa. En interés de la claridad, la demandante [Corinna] es requerida para corregir su escrito de demanda y dejar claro que los actos imputados al general Sanz Roldán han sido llevados adelante por él en su condición personal”.

Los abogados de Corinna, por tanto, presentaron, entre algunas enmiendas a su demanda, una que respondía al requerimiento del juez Nicklin en su sentencia.

El punto 13 de la demanda sostenía que “el general Félix Sanz Roldán, director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), informó a la demandante de que él había sido el responsable de filtrar deliberadamente la identidad de la demandante a los medios [con ocasión de la cacería de elefantes en Botsuana, abril 2012]. No ofreció ninguna explicación razonable de por qué lo había hecho. A partir de entonces, el general Sanz Roldán, representantes del demandado [Juan Carlos I] y/o agentes o contratistas del CNI siguiendo las instrucciones del demandado, puso a la demandante, y a otras personas cercanas a ella, bajo vigilancia física, que incluía vigilancia personal y desde vehículos, entrando sin autorización en la propiedad en la que residía y pirateando los teléfonos y ordenadores, de ella y de los suyos”.

Aunque en ningún punto del escrito de demanda de Corinna [particulars of claim] se afirmaba que Sanz Roldán había actuado en cumplimiento de su función oficial, el escrito, enmendado por orden del juez, afirma, lo siguiente: “El general Sanz Roldán actuó en esta acción descrita en el punto 13] o en cualquier otra imputación que lo implica en este escrito enmendado de demanda en su condición personal [personal capacity] en nombre de Juan Carlos I y no en cualesquiera condición oficial”.

Los abogados de Juan Carlos I atribuyeron a la demanda inicial, simplemente por apuntar que el general Sanz Roldán era el director del CNI en el momento de los hechos, la imputación de que el general había actuado en cumplimiento de su deber (on duty) y, por tanto, de que tanto él como Juan Carlos I, quien le habría ordenado las medidas de acoso, están cubiertos por la “inmunidad de Estado”, habida cuenta de que las acciones contra Corinna se interpretaban como “actos de Estado”.

El punto de vista de los abogados de Corinna es que el general Sanz Roldán abusó de su posición, del dinero de los contribuyentes y de los recursos del Estado español al actuar como un cómplice personal de Juan Carlos I y que por tanto no actuaron en nombre del Estado español.

En su sentencia del 27 de julio pasado, los jueces de la Corte de Apelaciones señalaron que la demanda original, luego enmendada, sostenía que el entonces “rey, que era jefe de Estado, había procurado que el jefe de los servicios de seguridad del Estado [Sanz Roldán] organizara actos de acoso que necesariamente implicaban una conducta por parte de este último en su “condición oficial”.

Por esta razón, la sentencia señaló que este punto de la inmunidad de Estado no podía resolverse sin profundizar la cuestión y requeria ver los planteamientos en una “apelación completa”. Señalaron: “Este no es un caso para hacer cirugía fina”.

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