El magistrado ponente del Supremo es hermano de una de las beneficiadas por la sentencia

16 de agosto de 2022
1 minuto de lectura
Díez-Picazo
El magistrado ponente de la sentencia, Luis María Díez-Picazo | Fuente: Confilegal

La designación incumple la normativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que establece la “apariencia de imparcialidad” como norma de obligado cumplimiento

Según informa Confilegal, este lunes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido escenario de una polémica similar a la que recogió FUENTES INFORMADAS el pasado 13 de agosto. El magistrado ponente de la causa fue Luis María Díez-Picazo Giménez, hermano de la también letrada Gema María Díez-Picazo Giménez y principal beneficiaria del veredicto del Alto Tribunal.

Díez-Picazo formaba parte del grupo de magistrados encargado de redactar el borrador de la sentencia, grupo al que también pertenecía su hermana, que había sido renovada recientemente. Uno de los aspirantes al escaño, el catedrático Carlos Ruiz Miguel, denunció la situación apelando al artículo 219.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considera causa de recusación el “parentesco por consanguinidad”.

Ante la acusación y desentendiéndose de la forma habitual de proceder, Díez-Picazo no se echó a un lado. Al contrario, interpretó que su hermana no era parte de la causa y, por tanto, quedaba demostraba la nulidad del citado artículo. El Ministerio Fiscal respaldó al acusado y la denuncia del catedrático no trascendió. Díez-Picazo fue presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, cargo en el que no fue renovado, y protagonizó un incidente con uno de los magistrados de este tribunal, Javier Borrego. Nadie creyó su versión. Y una parte de la Sala ahora ni le habla. Aseguran fuente de la Sala que desde que fue apartado de la presidencia casi ni se le ve por el Tribunal.

Sin embargo, fuentes jurídicas próximas al episodio, afirman que el presente es “un caso de libro” y que, de cualquier manera, la desestimación de aplicación del artículo 219.1 afea la “apariencia de imparcialidad” exigida al Tribunal Supremo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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