Hoy: 18 de octubre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre por el asesinato de una vendedora de la ONCE, confirmada previamente por la Audiencia de Albacete.
Además, la Sala de lo Civil y Penal también ha respaldado la pena de un año de prisión por un delito de hurto y la indemnización de 190.000 euros a los familiares de la víctima.
Según los hechos probados presentados en la sentencia, el acusado y la víctima mantenían una amistad de años, coincidiendo en los locales donde ella vendía cupones y compartiendo momentos juntos.
En agosto de 2021, el acusado la citó en su casa para saldar una deuda de 50 euros. La víctima llevaba consigo su material de trabajo, incluyendo el TPV móvil, bolso y chaleco identificativo de la ONCE, así como boletos y dinero en efectivo.
En el domicilio, tras abonar la deuda, surgió una discusión cuando la víctima reclamó un importe superior a 200 euros. En un giro violento e inesperado, el acusado la empujó, provocando su caída debido a problemas de movilidad. En un acto de extrema violencia, y temiendo las consecuencias legales, el acusado se abalanzó sobre ella, asfixiándola hasta causarle la muerte mientras la tenía inmovilizada en el suelo.
Después de asegurarse de que la víctima estaba muerta, el acusado envolvió el cadáver en plásticos y lo escondió en una habitación de su casa emparedando el cadáver. Construyó un pequeño habitáculo con ladrillos, cemento y arena para ocultarlo. La defensa solicitó la nulidad del veredicto, alegando atenuantes como arrebato y confesión.
En sus fundamentos, el tribunal destacó que el ataque fue sorpresivo e inesperado, calificándolo como alevosía sorpresiva e inesperada, lo que constituye un delito de asesinato. También se subrayó que el acusado no mostró afectación en sus facultades cognitivas ni volitivas durante el crimen, desestimando la aplicación de atenuantes como arrebato.
En relación a la confesión, los magistrados argumentaron que el acusado no cumplió con los criterios jurisprudenciales necesarios para considerarla como atenuante, ya que la confesión se produjo cuando estaba bajo investigación policial y ofreció una versión distorsionada de los hechos. Además, la llamada confesión tardía no contribuyó eficazmente al esclarecimiento de los hechos, ya que la investigación estaba prácticamente concluida.
Con estos argumentos, el TSJ de Castilla-La Mancha rechazó la solicitud de nulidad del veredicto y confirmó la condena impuesta al acusado por el brutal asesinato de la vendedora de la ONCE.