Condenado a cinco años por abusar de una adolescente tras ingerir alcohol en unas termas de Orense

1 de octubre de 2022
1 minuto de lectura
Una mesa de un juicio. |Fuente: Pixabay

El agresor aprovechó que la adolescente se había quedado dormida “por la mezcla del alcohol ingerido, el calor de las termas y el viaje por carretera” para abusar de ella

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de cinco años de cárcel para un hombre que abusó sexualmente de una adolescente (menor en el momento de los hechos) a la que llevaba en coche, después de bañarse en las termas de Bande (Orense).

Así, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal gallego ratifica la pena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense por un delito de abuso sexual.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando el condenado, de 24 años, y la víctima, de 17, regresaban en coche después de bañarse en las termas de Bande, donde habían estado bebiendo unas cervezas junto a otra persona.

Durante el viaje, el agresor aprovechó que la adolescente, con quien había tenido una breve relación sentimental, se había quedado dormida “por la mezcla del alcohol ingerido, el calor de las termas y el viaje por carretera” para abusar de ella. Relato que el tribunal considera “absolutamente creíble” y que ven “respaldado por las testificales y la pericial psicológica”.

Los jueces han estimado que “si aplicamos unas dosis mínimas de sentido común a ese cuadro probatorio de componentes ensamblados entre sí, no hay otra explicación que la ofrecida por el tribunal de instancia al dar por buenos los hechos probados y comprender en ellos la clave del negado abuso sexual”, incide la Sala en su fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En este sentido, incide en que el testimonio de la víctima “tiene valor reconstructivo y plena compatibilidad con el resultado que arrojan el resto de las pruebas, porque, existen rotundas corroboraciones periféricas y debe ser creído dado que no consta déficits derivados de una mala relación con el apelante o del concurso de fines espurios”, culmina la sentencia.

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