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VOX recurre en el Tribunal Constitucional el tributo catalán que castiga a las nucleares

Central nuclear de Ascó.

El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso ha presentado un Recurso de Inconstitucionalidad (RI) ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 2 del Real Decreto-ley, de 7 de abril de 2022 de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, de la Generalidad de Cataluña, que afecta especialmente a los contribuyentes que empleen fuentes de energía que procedan de los ciclos combinados y de las nucleares.

En su escrito, el Grupo Parlamentario apunta a que la recaudación por el Impuesto sobre las Instalaciones que Incide en el Medio Ambiente (IIIMA) afecta especialmente a la energía, porque el 68% de la energía no renovable procede de esta fuente, que, además, «no produce gases de efecto invernadero».

Advierten, además, los diputados de VOX que hasta 11 artículos de la Constitución son atacados por este Real Decreto-ley, entre los que se encuentra la vulneración del principio de capacidad económica, protegido en el artículo 31 de la Carta Magna. Así, recuerdan que, de acuerdo a diferentes sentencias del propio TC, el tributo sólo puede exigirse cuando existe capacidad económica y en medica, respetando el principio de no confiscatoriedad (Art. 31.1 CE).

También viola el derecho de libertad de empresa (Art. 38 CE). En este sentido, para los diputados de VOX, si la voluntad del Gobierno catalán es «impedir totalmente la generación de energía eléctrica procedente de fuentes nucleares en Cataluña, debería prohibirla, no mantenerla como lícita y hacerla económicamente imposible por la vía tributaria».

El GP VOX denuncia también es vulnerado el artículo 86.1 CE así como el 64.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por la inadecuada utilización de la figura del decreto ley. Porque, alegan los diputados de VOX no concurre el presupuesto habilitante de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad», ni desde la perspectiva del control material, en tanto que afecta a una de las materias excluidas del ámbito permitido a los Decretos-leyes por cuanto afecta a la esencia del deber constitucional de contribuir a las arcas públicas.

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