Hoy: 22 de noviembre de 2024
El juicio ni ha terminado y la policía sigue acudiendo a diario a casa del comisario José Manuel Villarejo, que se halla seriamente enfermo tras haber sufrido un ictus, sin que el tribunal que lo juzga haya motivado mediante una resolución tales controles. No hay ninguna resolución donde se motiven estas visitas que, de hecho, suponen un cambio en su estatus procesal: el juez instructor dictaminó su libertad provisional y la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que preside Ángela Murillo, decidió aplazar el juicio hasta septiembre a la espera de que el comisario se recupere. Enviarle a la policía a diario para que vigile sus movimientos es impedirle su libertad deambulatoria, que, en su caso, debería justificar mediante una resolución específica.
Los jueces, cuatro veces recusados por el comisario, le envían a diario a la policía, pese a que no está acusado de ninguna muerte, pero aún no le han enviado al forense, como es obligación legal, para que le reconozca de sus graves dolencias. Aunque el juicio está aún inconcluso y le resta la fase de conclusiones definitivas de la defensa, ese afán del tribunal de controlarle sin haber modificado previamente su estatus jurídico prejuzga que los jueces ya tienen previsto condenarle.
“Perdida de confianza”
Por eso, su abogado, Antonio José Segura ha vuelto ha presentar un escrito de recusación contra los magistrados, y ya es la cuarta. Uno de ellos, el ponente de la sentencia, ni siquiera se ha dado por enterado del audio, grabado hace varios años, del audio en el que figura dando consejos a Villarejo sobre cómo debía actuar para exonerar a un amigo árabe del Rey emérito de un delito fiscal. Este amigo del Rey es sospechoso de haber regalado casi diez millones de euros en un paraíso fiscal a don Juan Carlos.
En esta ocasión, la recusación se formula contra los tres miembros del tribunal que le están juzgando. El comisario, a través de su abogado, señala que la orden de vigilancia del comisario en su casa se ha hecho a través de una providencia y no de un auto, para así no tener que motivar las medidas restrictivas de derechos fundamentales acordadas el pasado 28 de julio. Estas medidas limitan el derecho fundamental a la libertad deambulatoria del comisario para acudir a las revisiones de su actual dolencia.
Hasta cuatro veces en un solo día ha ido la policía a su casa, y casi siempre, al menos dos veces. Cuando se le puso en libertad, la única obligación del comisario era presentarse los días 1 y 15 ante el juez. Pero, de pronto, a través de una providencia, cuando la ley exige un auto motivado, se le han limitado derechos fundamentales, como el de la libertad deambulatoria. De momento, mientras durase la enfermedad, la Sala Cuarta le había impuesto, también a través de providencia, que estuviese en su domicilio todo el mes de agosto, sin perjuicio de su derecho a libertad ambulatoria.
“Acto de hostigamiento”
Señala el comisario sobre la decisión del tribunal: “Es un injustificado acto de hostigamiento, como sin duda es que cada día varios policías comparezcan en su domicilio a horas distintas del día, le hagan tener que estar atento a ver si llaman a través de la cancela de la finca cuando está sólo en el inmueble y tener que salir y presentarse ante ellos, lo que supone, no sólo una situación inadecuada para su enfermedad en cuya causa está el estrés y la presión emocional, sino un acto de intromisión en su derechos fundamentales desproporcionado en función de los fines que la propia resolución establece, resolución que además que como decimos no es hábil para limitar derechos fundamentales al revestir forma de providencia”.
En cambio, pese a la constante presencia policial, a quien no ha enviado aún el tribunal a la casa de Villarejo es al forense: “Incomprensiblemente, pese al tiempo transcurrido no se le ha enviado al médico forense a su domicilio ni se le ha llamado a consulta como sería necesario para poder ir valorando el proceso de recuperación, emitiendo los correspondientes partes de estado hasta la emisión, en su caso, del correspondiente informe de sanidad; lo que además impediría cuestionar a posteriori todo el proceso como podría ocurrir si sólo se emite un informe forense final de sanidad sin haber reconocido previamente al enfermo en todo su proceso de recuperación o convalecencia”.
Villarejo agrega: “La vía de hecho adoptada consistente en la orden dada a los agentes policiales que compele al enjuiciado a mantener una reclusión domiciliaria de facto, impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad ambulatoria, y que además supone no sólo vigilar al investigado interfiriendo en su intimidad domiciliaria sino obligarle a realizar prestaciones personales como es la presentación diaria ante los agentes policiales, no justificada en una resolución judicial previamente adoptada en forma, resulta manifiestamente desproporcionada e injusta en relación incluso al propio contenido de la propia providencia en la que se intenta justificar”.
Y zanja: “Si lo que realmente se pretende es imponerle, o incluso “corroborar” que el mismo permanece continuamente en su domicilio, al tratarse de una obligación personal restrictiva de derechos que no viene impuesta por ninguna resolución judicial previa, se estarían vulnerando los derechos fundamentales del investigado a la libertad personal y ambulatoria, a la libre circulación y elección de residencia transitoria, y a la intimidad personal y familiar en su domicilio”.
Jurispudencia sobre la imparcialidad de los jueces
Recuerda el comisario que “la imparcialidad del tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso, constituyendo incluso la primera de ellas”. Este derecho está reconocido en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 6; convenio suscrito en el marco del Consejo de Europa y por el que se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuyas resoluciones, conforme a su artículo 46, resultan vinculantes para el Estado español”. La doctrina del TEDH ha recalcado exhaustivamente que “la duda legítima sobre la imparcialidad” del juez basta para estimar vulnerado el derecho a un juicio justo. Y define la imparcialidad como “apariencia ante el Justiciable”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional español, en sentencias 39/2004, de 22 de marzo, 41/2005, y de 28 de febrero y 143/2006, de 8 de mayo, ha establecido: “El reconocimiento de este derecho exige, por estar en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice al acusado –o a cualquier otro litigante-, que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial”.
Destaca el comisario que, a juzgar por la actitud del tribunal, “existen sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos” de que el “criterio de juicio del tribunal no sea la imparcial aplicación del ordenamiento jurídico”. Y que “este legítimo temor de la parte, fundado de forma objetiva, es el que aconseja estimar esta recusación, de modo que el enjuiciamiento de la causa se realice por otros magistrados integrantes de la Sala sobre el que no existan dudas sobre su imparcialidad objetiva y subjetiva”.
Además, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 399/2018 de 12 de septiembre, indica: “El derecho a la imparcialidad judicial constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho, que condiciona su existencia misma. Sin Juez imparcial no hay propiamente proceso jurisdiccional. No es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad, como tercero no condicionado por ningún prejuicio, bien sea derivado de su contacto anterior con el objeto del proceso o bien de su relación con las partes”.
En definitiva, concluye el comisario para pedir la recusación e inhibición del tribunal que le juzga: “la obligación de ser ajeno al litigio puede resumirse en dos reglas: primera, que el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; segunda, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en contra”. Los jueces recusados por cuarta vez son Angela María Murillo Bordallo, presidenta; Carmen Paloma González Pastor y Fermín Javier Echarri.