La etarra Guisasola, condenada a 20 años en su repetición del juicio por asesinar a un policía en Galdácano

6 de junio de 2023
2 minutos de lectura
Del Moral y Marchena
De izquierda a derecha; los magistrados del Tribunal Supremo, Manuel Marchena y Antonio del Moral. | Fuente: Europa Press / Confilegal

La Audiencia Nacional (AN) ha dictado sentencia a menos de dos meses para las elecciones generales del 23 de julio. Y condena a 20 años de cárcel a la etarra Carmen Guisasola por asesinar a un policía nacional. La Sala de lo Penal, que dirige el magistrado Manuel Marchena, sostiene que el comando Vizcaya, «mediante un manido artefacto explosivo de la banda criminal ETA, resolvió acabar con la vida del policía Ignacio Pérez Álvarez”.

Lo hicieron así: «Por radiocontrol de iniciación eléctrica y a distancia, dentro de una alforja en una bicicleta aparcada junto al automóvil del funcionario de policía, la etarra accionó la bomba».

La sentencia, dictada el pasado jueves 1 de junio y que data de hechos cometidos por la banda terrorista en 1990, dice también: “A consecuencia de la explosión, además de perjuicios personales, se causaron daños de diversa consideración en más de 50 viviendas, lonjas particulares y vehículos automóviles”.

El fiscal pidió para los acusados 30 años de prisión y, sin perjuicio de las cantidades que se determinaren tras la sentencia en su fase de ejecución, un millón de euros de indemnización para los perjudicados repartidos a razón de medio millón de euros para la viuda y otro medio para sus tres hijos que, a fecha del macabro asesinato, contaban con 14, 10 y 5 años de edad.

El Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio contra tres miembros de ETA al considerar que los hechos no estaban prescritos, tal y como había establecido la Audiencia para absolverles en primera instancia. Ahora, estrenando Tribunal, tal y como estableció el Supremo, la Audiencia Nacional condena -voto unánime- a la terrorista Guisasola a la pena de 20 años y 1 día -con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debido a que los hechos sucedieron hace más de 33 años y a que la reapertura del procedimiento se produjo hace una década-.

La condena como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista y al pago de diferentes cantidades dinerarias a los 60 perjudicados por los daños causados de la explosión a causa de un artefacto explosivo.

La AN detalla en su resolución los siete indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable, como son que en la época de los hechos era miembro de ETA, que la banda se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el modus operandi de otras acciones terroristas, así como que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad, como finalmente ocurrió.

Prueba directa

“El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente en la convicción de que la acusada intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de don Ignacio a sabiendas del destino de dicho artefacto y mediante el trasvase del mismo, ya elaborado, a distinta persona, para que ésta lo instalara en el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del meritado policía”.

La Sala absuelve a los otros dos acusados por estos mismos hechos, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al considerar que “no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias al no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista”.

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