Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez instructor Manuel García-Castellón de archivar la investigación contra Repsol y Caixabank, y contra el presidente de la primera, Antonio Brufau, y al expresidente de la segunda, Isidro Fainé, por los trabajos del comisario José Manuel Villarejo para ambas empresas en el marco del ‘caso Villarejo’.
En el auto de la Sección Tercera al que ha accedido FUENTES INFORMADAS, los magistrados rechazan el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el sobreseimiento provisional de la investigación que realizó el juez el pasado 2 de junio de 2022.
De esta forma, la Sala confirma la resolución del juez instructor que exoneró a las dos empresas así como a sus presidentes en la investigación realizada en el marco de la pieza 21 de también llamado ‘caso Tándem’. En esta pieza se ha investigado la contratación por parte de Repsol y Caixabank de Jose Manuel Villarejo en 2011 a través de su empresa Cenyt para llevar a cabo una investigación sobre el acuerdo alcanzado por Sacyr y Pemex para sindicar sus acciones en Repsol.
Contra este auto no cabe recurso y a partir de ahora continúan las diligencias como procedimiento abreviado contra las personas que determinó García-Castellón y que son los antiguos responsables de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo, y de Caixabank Miguel Angel Fernández Rancaño. Además, también están implicados el propio Villarejo, su socio Rafael Redondo, el policía Enrique García Castaño y el subdirector de Servicios de Apoyo de la dirección de Seguridad Corporativa de Repsol, Rafael Girona.
En el caso de la petrolera, señala la Sala que cuando se contrata a CENYT, Repsol contaba con un modelo de prevención de delitos “que cumplía con los requisitos previstos”. Y añade que “ningún modelo es infalible, y si un delito se comete (…) no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle”. “El modelo de prevención de delito de Repsol era adecuado a la legalidad vigente, aunque el riesgo de que el delito se produjera pudiera no haber sido evitado en este caso”, apostilla.
Al igual que en el caso de Repsol, sobre Caixabank la Sala apunta que “en el momento de la contratación con CENYT contaba con un modelo de prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos” en la ley.
El tribunal se hace eco de lo declarado por el representante legal de la entidad, quien aseveró que la contratación de CENYT “no fue una idea que tuviera Caixabank” sino que partió de Fernández Rancaño tras conocer que Repsol “había contratado a una entidad externa para que investigara el pacto de sindicación”, y le pareció conveniente unirse a la iniciativa de la petrolera dado que también se veía afectado por el movimiento de Sacyr al tener una participación significativa del accionariado de la petrolera.
“La conclusión que extraemos de estas afirmaciones es que nada hubiera cambiado si hubieran intervenido la mesa de contratación y Asesoría Jurídica, pues dadas las concretas características del contrato y de las circunstancias se hubiera autorizado igualmente y sus controles no hubieran servido para detectar que CENYT estaba manejado por José Manuel Villarejo”, incide el tribunal.
Sobre la petición de Fiscalía de que se revisara el archivo de la causa para Brufau, por entender que conoció el encargo realizado a CENYT a través del investigado Luis Suárez de Lezo, y que apreció la conveniencia de que Caixabank y Repsol aunaran sus esfuerzos en el ámbito de la inteligencia corporativa en orden a conseguir que quedara sin efecto el pacto Sacyr-Pemex, la Sala indica tajante que del acta de una reunión requisada en casa de Redondo y en la que se mencionaba el interés de Brufau por la investigación “no se desprenden indicios de criminalidad”.
En definitiva, la Sala añade no haber constancia de que Luis Suárez de Lezo y Antonio Brufau conocieran que en el encargo realizado por Rafael Araújo a una empresa externa para llevar a cabo una investigación sobre Luis del Rivero”, conocieran que en ella participaba Villarejo estando en activo. Por eso, confirma el archivo para ambos directivos.
Por otro lado, sobre la petición de Fiscalía de no archivar el caso para Fainé y para el directivo Antonio Massanell, al entender que la investigación encargada contra Luis del Rivero “fue una reacción conjunta promovida por los dos presidentes de las compañías, Isidro Fainé y Antonio Brufau”, la Sala dice que debe desestimarlo también.
“No acogemos estos motivos de recurso. Ni Isidro Fainé ni Antonio Massanell tuvieron ningún contacto con CENYT y toda la información que sobre el encargo hecho a ésta entidad les llegaba era a través de Miguel Fernández Rancaño”, expone la Sala.
Sobre el recurso contra el procesamiento de Araujo, la Sala, en auto aparte, manifiesta que las diferentes resoluciones del instructor describen los hechos que se le imputan, los califican jurídicamente y explican los indicios en que se sustenta su imputación. Por tanto, desestima su petición de archivo.