Son parciales y están contaminados. Así ve el comisario José Manuel Villarejo a dos magistrados de la Sala de Apelación que deben resolver sobre el recurso relativo a la sentencia de las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’. Por este motivo Villarejo ha solicitado la recusación de los magistrados Eloy Velasco y Manuela Fernández Prado por entender que «están contaminados» con la consiguiente «pérdida de imparcialidad objetiva» porque ya han participado en resoluciones anteriores de la causa -la relativa al Grupo Planeta- y han «tomado partido (…) previamente sobre el mismo objeto procesal a resolver en este enjuiciamiento».
En el incidente de recusación presentado, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del comisario, dirigida por Antonio José García Cabrera (Lemat Abogados), se explica que concurren las causas legalmente establecidas «en su modalidad de haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia (…) y haber participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
Apunta Villarejo que ambos magistrados dictaron la sentencia de apelación 23/24, y que en la misma se subrayaba «que la causa principal y las separadas tienen el engarce/vínculo común de la actividad no oficializada llevada a cabo por el entramado dirigido por José Manuel Villarejo».
Ahora, el comisario sostiene que al constituir la causa «un único procedimiento», estos magistrados estarían «contaminados» y si participan en una nueva resolución se vulneraría su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo.
Tras citar jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y de la propia Audiencia Nacional, la defensa de Villarejo explica que «no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio».
El comisario sostiene además que «el juicio debe ser un acto puro de valoración de las alegaciones, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno, únicamente determinado por lo proporcionado por las partes, ya que la introducción de cualquier otro factor desequilibraría la neutralidad de la medición».
Tras esto, insiste en que Velasco y Fernández Prado en su resolución previa «adoptaron decisiones definitivas y generales sobre el mismo objeto a revolver en el presente recurso de apelación», algo que «infunde al justiciable razonables dudas sobre la imparcialidad objetiva».