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Verano de tironeros

José-Miguel-Ayllón

JOSE MIGUEL AYLLON, de la Asociación de Apoyo a Victimas de Delitos.

Este verano esperamos que la delincuencia “habitual”, ladrones y descuideros, se ceben nuevamente con los turistas, las cifras se están disparando este verano. Finalmente fue aprobada por el Congreso de los Diputados una reforma del Código Penal para agravar la condena a los hurtos en delincuentes reincidentes, artículo 234 del Código Penal; falta la aprobación definitiva por el Senado de esta iniciativa parlamentaria.

Se nos presenta a la opinión pública como un instrumento disuasorio que hará descender los hurtos reiterados y dará mayor seguridad al turismo, por incidir en este sector notablemente la actividad de los “descuideros”. Sin embargo, desde mi experiencia, creo que tal reforma no va a conseguir los objetivos deseados. En definitiva, que no va a disuadir o rebajar la incidencia de estos delitos. Desgraciadamente pienso, que los delincuentes habituales se seguirán cebando con los tirones a los turistas; y van a seguir siendo detenidos, entrando por la puerta de los Juzgados y saliendo por la otra (o por la misma, lo que es peor), y esto, según creo, por no abordar el problema en su esencia, tal vez por desconocimiento; por ignorancia del fenómeno y por falta de interlocución con los “gestores” de la seguridad ciudadana (jueces, fiscales, policía, oficinas judiciales, prisiones y sindicatos).

Esto lo voy a decir en términos muy claros y accesibles. El problema está en el propio concepto de “reincidencia”; para que se aplique la agravante de “reincidencia” o “multireincidencia” se exige una previa “condena”, esto es, que el delincuente detenido y puesto a disposición judicial haya sido juzgado y condenado previamente. Pero para esto, para que esto ocurra, como es obvio, ha de ser hallado y detenido y puesto a disposición judicial, lo que no siempre ocurre. Los delincuentes habituales dan domicilios falsos y nunca, nunca, reciben las citaciones para Juicio (y si las reciben, no van a Juicio, tampoco se les detiene y/o condena por no asistir). En el caso extremo que se les juzgue (si no ha prescrito el delito) no suele haber pruebas, porque el turista ya no quiere saber nada, ha pasado mucho tiempo, no hay pruebas o son inconsistentes, etc… y no se les condena, sino que llegados a Juicio, en muchas ocasiones se les absuelve, o se les condena testimonialmente, Etc… ESTA ES LA REALIDAD. En definitiva LOS DELINCUENTES “HABITUALES”, NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES, NO SON REINCIDENTES y por tanto y, desgraciadamente, la reforma no va a tener el efecto deseado, no va a dar mayor seguridad ciudadana. Insisto, esta es mi opinión.

Esto es un círculo vicioso del que hay que salir: como los “habituales” no tienen condenas previas, no son reincidentes, y como no son reincidentes, no van a ser condenados por el nuevo tipo agravado. Esto pasa por la ignorancia de los políticos (todos los grupos políticos, incluso los que se han abstenido con la proposición de Ley Orgánica), asesores y miembros de Comisiones, y también y muy notablemente por falta de diálogo con los gestores de Seguridad y Justicia, así como con las asociaciones y sindicatos.

Les puedo asegurar que España es el único país del mundo donde un delincuente es detenido más de veinte veces y sigue estando en la calle, en la impunidad. Y, desde hace años, se vienen sobrepasando la cifra de cien detenciones.

QUÉ SE PUEDE HACER; hay mucho que se puede y se debe hacer, desde hace años sufrimos el problema. Todo lo que proponemos desde la Asociación de Víctimas se halla dentro de la legalidad y respetando todos los derechos de los delincuentes (tironeros, descuideros, aluniceros y demás cacos).

Bueno, esto que proponemos, la principal reforma, puede que no se entienda; necesito explicarla: Lo que verdaderamente hay que reformar es la Ley Procesal, esa que nos sirve para instruir, investigar y finalmente encontrar pruebas que sirven para castigar al culpable o absolver al inocente; pero que también sirve para asegurar cosas y personas, mientras se investiga: permite dictar medidas preventivas o cautelares personales; esta es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El problema es procesal: identificación, detención puesta a disposición del Juez de Instrucción y decisión sobre medidas de carácter personal. Démosles a los Jueces instrumentos legislativos para que impidan la burla de los “delincuentes habituales”. Impidamos que los delincuentes que han sido detenidos en decenas de ocasiones salgan a la calle impunes y riéndose de las autoridades. Propongo una reforma del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es incluir entre los requisitos para acordar la prisión provisional tener antecedentes policiales. Fíjense que no hablo de reincidencia, sino de antecedentes policiales por detenciones anteriores. Y así facilitar a los Jueces poder acordar la prisión preventiva cuando el detenido cuente con numerosos antecedentes policiales. Me refiero a añadir este instrumento legal, desde luego quien tenga antecedentes penales debe de ir a prisión cuando es nuevamente detenido (esto tampoco ocurre siempre). Vean que no hablamos de “reincidencia” sino de detenciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Incluyendo, por supuesto los antecedentes policiales o penales de los países donde el detenido es originario o vive.

Es perfectamente legal y se acomoda a las exigencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos esta medida coercitiva o cautelar contra las personas.

No nos preocupemos de si hay sitio en la cárceles para tantos delincuentes habituales, habrá que habilitar centros de internamiento, la medida es muy disuasoria, seguro que baja el número de hurtos y tirones (en Madrid hay más de cien detenidos los fines de semana). Les puedo asegurar que para el Estado, es decir para todos nosotros, es muy costosa la impunidad, esto es el delito, la persecución, los juzgados, el papeleo por cada detención, etc… para luego nada, para poner nuevas víctimas en riesgo. Y, desde luego tendrá un efecto disuasorio tremendo, muchos delincuentes dejarán de delinquir o se irán de España. Esto sí elevará la percepción de seguridad ciudadana.

Mientras tanto viene esta tan necesaria reforma, defendámonos con lo que tenemos:

Sería bueno que los detenidos que tienen numerosos antecedentes policiales permanezcan en el calabozo (o en calabozos habilitados) hasta el máximo que la Ley permite, 72 horas, empleando ese tiempo en hacer las averiguaciones pertinentes, las órdenes de detención, las “puestas a disposición” de otros juzgados.

En segundo lugar: apliquemos siempre la Ley Orgánica 10/2007 de identificación obligatoria de delincuentes por ADN. Identifiquémoslos correctamente, nos llevaremos muchas sorpresas. Desde la entrada en vigor de dicha Ley se han resuelto miles de casos (lo curioso ha sido que ladrones han sido identificados como violadores y viceversa, hay mucha transversalidad en la delincuencia).

Impónganse abultadas fianzas para obtener la libertad, lo que también contempla la Ley.

Y quiero añadir, concluye, otra necesaria reforma que necesita nuestro sistema penal y que está implantada hace años en los países desarrollados: la no comparecencia del acusado a juicio penal, el no ser hallado en el domicilio que ha dado para notificaciones y citaciones, el eludir la acción de la justicia o no darse por notificado, debe ser considerado un delito independiente; delito que debe ser castigado, de forma automática y contundente. Basta ya de marear a nuestra Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; basta ya de poner en riesgo a la sociedad.

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