La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha emitido un auto que supone un importante varapalo judicial para José María Ángel Batalla, al revocar el sobreseimiento de la causa abierta contra él por presunta falsedad en documento público. El tribunal ha estimado los recursos de apelación presentados por el sindicato Manos Limpias, la Fiscalía y la Diputación de Valencia, ordenando la continuación de la instrucción judicial. La resolución deja sin efecto la decisión inicial de un juzgado de instrucción que había considerado que los delitos estaban prescritos.
El caso se originó a raíz de una denuncia de Manos Limpias, que acusa a Ángel Batalla de haber confeccionado un título falso de Diplomado en Archivística y Biblioteconomía atribuido a la Universidad de Valencia. Según la documentación aportada, el denunciado habría utilizado este diploma supuestamente fraudulento el 2 de septiembre de 1983 para habilitarse y opositar a la Escala Técnica de la Administración Especial en la Diputación Provincial de Valencia. Sin embargo, la investigación apunta a que el uso de dicha titulación no fue un hecho aislado del pasado, sino una conducta prolongada en el tiempo.
La clave del auto judicial reside en el rechazo a la prescripción del delito que se había dictado anteriormente. El tribunal sostiene que no existe la claridad necesaria para determinar que el cómputo de la prescripción deba ceñirse exclusivamente a la década de los ochenta. La Sala destaca que el denunciado pudo haber hecho valer el título cuestionado para acceder a diferentes puestos de trabajo y solicitar prórrogas en el servicio activo hasta fechas tan recientes como diciembre de 2024. Al haber solicitado estas prórrogas, el funcionario debía acreditar los requisitos de aptitud y titulación que le facultaban para el puesto.
Además de la falsedad documental, el Ministerio Fiscal ha abierto la puerta a investigar posibles delitos de malversación y falsedad continuada. Se sospecha que el uso del título falso pudo permitir al denunciado percibir retribuciones públicas de forma indebida durante décadas. Aunque el juez de instancia descartó inicialmente el delito de estafa por considerar que el trabajo fue efectivamente realizado, la Audiencia subraya que el objeto del proceso penal es de «cristalización progresiva» y que aún deben practicarse las diligencias indispensables para esclarecer la naturaleza de los hechos.