Una sargento a una cabo que le pidió que llevara mascarilla: “Me cago en tus muertos”. Y la respuesta: “Y yo en tu puta madre”

2 de mayo de 2023
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Rey Felipe
Visita del rey Felipe a la base de Infanteria de Marina de San Fernando. / Casa Real

Los jueces absuelven a la cabo y condenan a cinco meses de cárcel a la suboficial

Lo jueces absuelven a la cabo y condenan a cinco meses de cárcel a la sargento por abuso de autoridad

La vida en los cuarteles no siempre es fácil. También son una radiografía de la calle, por lo que, a veces, se producen momentos de extrema tensión. Como el que protagonizó la sargento Lourdes G. P., del destacamento militar de Infantería de Marina de San Fernando (Cádiz) el 11 de enero de 2021. A Lourdes le habían abierto un expediente “por falta de aptitud psicofísica”. Y fue ese día a la oficina de Personal a entregar unos papeles para defenderse.

Estaba nerviosa. Fue atendida en Personal por la brigada Brígida M. R.. Habían pasado 15 minutos de las doce de la mañana. Debía llevar copia de los documentos que iba a entregar, pero no los portaba. La funcionaria Brígida se ofreció a hacerle las copias allí mismo. Sonia S.P., la cabo primera, estaba en el departamento y oyó la conversación.

Sonia ese día también estaba alterada porque la fotocopiadora estaba dando fallos. Y soltó en voz alta, dirigiéndose a la sargento: “Aquí no estamos para hacer favores, deberías haber traído los duplicados”. La sargento saltó enseguida: “Tú cállate la boca, aquí no pintas nada, tu no eres nadie y menos para decirme a mi nada”.

“Cállate la boca, tú aquí no pintas nada”

La cosa no acabó ahí. Y empezaron a discutir a voces. A la sargento, en un momento determinado del rifirrafe, se le bajó la mascarilla, lo que aprovechó la cabo para decirle: “Súbete la mascarilla”. La sargento enfureció entonces, franqueó el mostrador que separa la zona de usuarios del personal, y se fue hacía ella: “Me cago en tus muertos”, le espetó a la cabo, que le respondió al instante: “Y yo en tu puta madre”. Entonces, la sargento se lanzó sobre ella y le dio un golpe en el mentón. “Lesiones leves, contusión facial, en centro laboral por agresión”, dictamina el parte médico.

Gracias a que en ese momento se hallaba en la sala de la oficina de Personal el cabo Alberto L. M. la cosa no fue a más. Al ver la gresca, se fue hacia a ellas y las separó. Y se llevó de allí a Lourdes. También estaban en la oficina un subteniente y otros dos cabos.

El tema acabó en la justicia. Lourdes alegó que padecía un “trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo” que, según sus psicólogos, se debía a frustraciones personales, lo que la había conducido a un estado de resentimiento con todo lo relacionado con lo militar. A la mínima, actuaba de forma impulsiva e irrefrenable.

“Una vez que la acusada logró sus ascenso a suboficial, empezó atener problemas de ansiedad y de estrés, sus vivencias en el ámbito militar comenzaron a defraudarla; desarrolló una respuesta fóbica a los estímulos militares”, reza el informe psicológico presentado en la vista. “Tuvo un cortocircuito mental”, subraya. “No valoró las consecuencias; es impulsiva; de hecho en febrero de 2021 se le recomendó no acudir a las dependencias de la Infantería de Marina.

Maltrato a un subordinado

Fue condenada, a petición del fiscal jurídico militar, a cinco meses y quince días de cárcel por abuso de autoridad en su modalidad de maltrato a un subordinado. El Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, acaba de ratificar la sentencia de un tribunal militar inferior. También tendrá que pagarle 300 euros a la cabo por los daños morales.

Inicialmente, también se abrió un expediente a la cabo por insultar a un mando superior delante de sus narices. Los jueces la han absuelto. Fue el abogado de Lourdes el que retiró los cargos contra ella en el juicio. Se quejó Lourdes después de que, al quedar libre de cargos desde el primer momento, pero una vez iniciado el juicio, no pudo interrogar en su defensa a la cabo durante la vista, al menos como testigo directo del rifirrafe. El Supremo le dice a Lourdes que no consta que protestara en el juicio por no haberla podido interrogar; es más, que tampoco consta que lo pidiera y se le denegase.

Además de la pena de cárcel, pierde el puesto de trabajo y el sueldo durante cinco meses y 15 días.

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