Un año de cárcel para un hombre que amenazaba a su expareja con suicidarse si no volvían

22 de abril de 2025
2 minutos de lectura
Fachada del Tribunal Supremo /EP

El Supremo descarta que se tratase de una «simple conducta molesta», puesto que las prácticas del condenado tienen idoneidad para alterar de cualquier manera la vida y tranquilidad de la víctima

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año de cárcel a un hombre por el «chantaje emocional» y el acoso al que sometió a su expareja, a la que enviaba mensajes, cartas y a la que trató de «subyugar psicológicamente bajo la traslación de la idea de que» no pararía hasta que volviera con él.

En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal del alto tribunal prohíbe al hombre acercarse a su exnovia y comunicarse con ella por un periodo de tres años al considerarle autor de un delito de acoso.

La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, asegura que el condenado trató incluso de hacer a su expareja «responsable de su propia vida con el intento» de suicidio en el jardín del domicilio de la mujer.

«Mi vida no tiene sentido, estaba pensando cual era la mejor manera de desaparecer, qué voy a hacer ahora, la vida no tiene sentido para mí», llego a decirle el hombre, al que se encontró «en una silla» en el jardín de la mujer «seminconsciente con los ojos en blanco por lo que hubo de ser evacuado al hospital».

Esa situación, así como el constante envío de mensajes de WhatsApp y de cartas, provocó en la mujer «temor, alterando gravemente su vida cotidiana», y obligándola a someterse a «tratamiento psicológico». «Los hechos, necesariamente, generaron en la víctima un impacto emocional -miedo por su seguridad y por la de su entorno- y un impacto en el normal desarrollo de su vida cotidiana», apunta el fallo.

El Supremo le da la razón

El Supremo descarta que se tratase de una «simple conducta molesta», puesto que las prácticas del condenado «tienen idoneidad para alterar de cualquier manera la vida y tranquilidad de la víctima, una afectación o alteración en el devenir de la víctima de cualquier manera en su vida privada, laboral o relaciones con terceros».

«En definitiva, (la mujer) estaba sometida a un chantaje emocional, entendido como forma de comunicación que persigue la manipulación de una persona sobre otra haciendo uso del miedo, la obligación y especialmente, en este caso, la culpa», añade.

Fue en 2021 cuando el Juzgado de lo Penal 5 de Santander condenó al hombre a un año de prisión por un delito de acoso. El condenado recurrió este fallo, y la Audiencia Provincial de Santander le absolvió.

La mujer recurrió esa última decisión ante el Supremo, que ahora le da la razón y recuerda que este tipo de acoso busca «conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él».

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