Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Gobierno ha propuesto eliminar el actual delito de sedición, penado actualmente para autoridades con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación, hasta penas de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 años de inhabilitación. Así, lo anunció este jueves el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una entrevista concedida a La Sexta, y hoy ha trascendido el texto completo de la reforma.
Esta modificación afectaría eventualmente a los huidos tras los sucesos del 1 de octubre de 2017 que no han podido ser juzgados en España: Carles Puigdemont, el expresident de la Generalitat, y Marta Rovira, líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Pedro Sánchez precisó este jueves que el nuevo delito implicará sin duda “una reducción sustancial de las penas”, pero, según él, ello no conllevará que los líderes que se fugaron, como los citados con anterioridad, “queden sin ningún tipo de condena”.
Sin embargo, en la práctica esta reforma del Código Penal impedirá que Puigdemont o Rovira vayan a la cárcel. Las leyes penales que favorezcan a los reos se aplican con carácter retroactivo de inmediato. Por tanto, dichos líderes secesionistas quedarían previsiblemente en libertad.
Se trata de un ilícito penal por el que fueron condenados los líderes del procès, junto con el malversación.
Este es el texto completo que ha trascendido, según ha informado Europa Press, sobre la reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición que plantean Unidas Podemos y PSOE en su proposición de ley:
“-Se suprime el Capítulo I del Título XXII (se trata de los artículos 544 al 549, que son los que hacían referencia al delito de sedición, donde aparece la pena de prisión actual de ocho a diez años y de diez a quince años para las autoridades y una inhabilitación de cargos públicos de cuatro a ocho años).
-Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:
1. “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) sobre las personas o las cosas;
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas;
c) invadiendo instalaciones o edificios
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.
4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.
6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.”
-Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:
“Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.”
-Se suprime el artículo 557 ter.
-Se suprime el artículo 559.
-Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:
“El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados dos y tres del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos”.