A fiscales, a jueces y a abogados litigantes
Canon: Esto no aplica ni a jueces ni a fiscales probos; solo a quienes se apartan del rigor ético y científico. Pues no son todos los que están ni están todos los que son.
(Final…)
XXI. La ventriloquía procesal: El idiolecto policial como prueba de la falsedad narrativa en actas y denuncias
Es imperativo denunciar la existencia de una patología discursiva que contamina la fidelidad de las actas de entrevista y los libelos de denuncia: el uso del idiolecto policial y el argot institucional recogidos por escrito como si fueran palabras de la denunciante y de los testigos. Cuando en el documento se observa de manera sistemática un lenguaje técnico-jurídico o terminología propia de manuales (como «avistamos», «procedimos», «el precitado ciudadano») y, especialmente, el uso repetitivo de la expresión «desconozco», queda en evidencia una ventriloquía procesal escrita.
La palabra «desconozco» escrita en el acta funciona como una herramienta de evasión técnica. Cuando la denunciante o el testigo aparecen empleándola en el papel como respuesta mecánica —especialmente si se repite en más de tres ocasiones ante preguntas similares—, se fractura el Principio de Fidelidad y de Mismidad. El ciudadano común dice «no sé» o «no recuerdo»; el «desconozco» plasmado en el papel revela que el funcionario ha suplantado la narrativa real por una construcción adiestrada.
No podemos permitir el «lecho de Procrusto» donde lo escrito se mutila para encajar en el tipo penal. El juez, bajo las reglas de la sana crítica, debe detectar esta suplantación: una declaración donde lo asentado por escrito utiliza el argot y las muletillas de evasión del órgano de investigación, carece de autenticidad. Es una falsedad narrativa documental que debe ser tachada de nula, pues la justicia no puede edificarse sobre actas donde el funcionario hace decir al papel lo que el ciudadano jamás expresó con su propia lógica lingüística.
XXII. Sobre la exclusión probatoria y la teoría del fruto del árbol envenenado
Es una máxima universal del Derecho que toda prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales, manuales técnicos o protocolos de actuación (como el del Triunvirato o el de Cadena de Custodia), debe ser irremediablemente excluida del proceso. La teoría del fruto del árbol envenenado no es un mero concepto académico; es la única barrera real y efectiva contra el fraude administrativo y la arbitrariedad policial. Si la fuente de la prueba —el árbol— está contaminada por la ilegalidad (falta de Código Hash, ausencia de testigos instrumentales o firmas planas), todos sus frutos —las conclusiones periciales y la sentencia misma— están viciados de nulidad absoluta.
La justicia exige el respeto estricto a la legalidad y el cumplimiento riguroso de la cadena de custodia. Solo así puede garantizarse la prevalencia de la verdad real sobre la «mentira procesal» fabricada en la sombra de la ilegalidad. El juez que admite un fruto envenenado, sabiendo que la raíz es fraudulenta, no solo dicta una sentencia injusta, sino que se convierte en copartícipe de la erosión del Estado de Derecho. La moral de este tratado es clara: no puede haber justicia si el camino para alcanzarla está empedrado de violaciones constitucionales. La exclusión no es un favor al imputado, es un acto de higiene jurídica necesario para preservar la integridad del sistema.
XXIII. La orfandad técnica en la aplicación de la Sana Crítica y el Artículo 22 del COPP
Es alarmante observar cómo, en ciertos escenarios de la praxis judicial, la aplicación del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal pudiera convertirse en una fórmula vacía. La Sana Crítica no es una «patente de corso» para el capricho; es un método riguroso que exige al juzgador apreciar las pruebas según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Cuando un operador de justicia —fiscal o juez— aborda causas de extrema complejidad como si se tratara de simples desavenencias vecinales o «brollos de barrio», estaría demostrando una preocupante falta de madurez espiritual y científica. Existe el riesgo de que se genere una desconexión entre la defensa técnica y un juzgador que pudiera no comprender el lenguaje técnico-científico que se le expone.
Si el operador de justicia ignorara la lógica formal y sustituyera el análisis objetivo por sesgos o reacciones viscerales, estaría desnaturalizando su función. El desconocimiento de la metodología de la sana crítica conduciría a decisiones caprichosas, ignorando que la lógica es una ciencia aplicada al derecho. La justicia no debería quedar en manos de quienes, por una presunta falta de formación o equilibrio, pudieran dictar sentencias que parezcan más un asalto a la razón que actos de jurisdicción. Es imperativo que el sistema garantice directores del proceso con la estatura académica que el Estado de Derecho reclama.
XXIV. La extorsión logística y el espejismo de la benevolencia judicial
Constituye una de las formas más crueles de maldad procesal el escenario donde el tribunal, aprovechándose de la angustia de la defensa técnica, le exige el suministro de insumos —resmas de papel, tóner, comida e incluso «préstamos» monetarios que jamás se devuelven—. Bajo un velo de falsa cordialidad, se induce al abogado al error de creer que su «colaboración» con las carencias del juzgado se traducirá en una justicia favorable.
Es imperativo aclarar que no estamos ante una ayuda logística voluntaria, sino ante una extorsión procesal que se nutre del engaño. El abogado no actúa como un corruptor, sino como un colaborador de buena fe que, bajo una presión sistémica, es instrumentalizado. Es un engaño perverso: el defensor entrega con sacrificio los medios materiales sobre los cuales, en un acto de suprema ingratitud jurídica y deslealtad, el tribunal terminará redactando la sentencia condenatoria de su propio cliente.
Ante esta praxis aberrante, cabe preguntarse: ¿qué otro motivo, sino la coacción disfrazada de carencia institucional, podría inducir a un profesional del derecho a dotar de papelería, comida y dinero a un tribunal, si no es la vana esperanza de que su gesto preserve la objetividad de quien decide? Esta instrumentalización de la esperanza del defensor es una emboscada institucional que humilla la dignidad de la abogacía y convierte el proceso en una mercantilería de ilusiones rotas. Es una insania pedirle a la defensa técnica que ponga el papel y el tóner con el cual van a imprimir la condena de su propio asistido; es una perversión que despoja al acto de toda decencia humana, obligando al abogado a suministrar, paradójicamente, las municiones con las que se ejecutará la derrota de su propia causa.
«Donde no hay justicia es peligroso tener razón, pues la verdad se convierte en el mayor de los delitos ante el tribunal de la arbitrariedad.» Francisco de Quevedo
Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario