Consideraciones y apuntamientos para los operadores del sistema de justicia penal. IV: El control de la arbitrariedad y el tribunal del juicio final

14 de marzo de 2026
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«La sentencia no es un acto de fe, sino un acto de razón. Un juez que no motiva según la ciencia y la lógica, no dicta justicia, sino que impone su voluntad sobre la libertad ajena.» Dr. Crisanto Gregorio León 

«Quien juzga en la tierra debe saber que el tiempo es el mejor de los jueces: hoy dicta sentencia el hombre, mañana la historia santifica su nombre o condena su memoria ante el tribunal definitivo de la verdad.» Doctor Crisanto Gregorio León

A fiscales, a jueces y a abogados litigantes

Canon: Esto no aplica ni a jueces ni a fiscales probos; solo a quienes se apartan del rigor ético y científico. Pues no son todos los que están ni están todos los que son.

Desiderata de vicios procesales y el imperativo del debido proceso (continuación…)

XVIII. Fraude procesal y las cuatro causales de recurribilidad (Art. 128 LOSDMVLV)

Bajo el rigor del Artículo 128 de la Ley Especial, la sentencia es recurrible cuando emana del vicio. Este apartado sistematiza la recurribilidad remitiendo a los vicios ya expuestos en este tratado:

  1. Violación de normas de oralidad e inmediación: (Ver Punto I). La ruptura del contacto directo con la prueba técnica vicia la convicción del juzgador.
  2. Falta de motivación, ilogicidad o prueba ilegal: Es la causal de mayor peso. Una sentencia es nula si se funda en peritajes sin Código Hash (Ver Puntos V, VII y VIII), geolocalizaciones sin reporte (Ver Punto XVI) o actos en clandestinidad horaria (Ver Punto XV).
  3. Quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión: El proceso fenece ante la ausencia del testigo instrumental (Ver Punto XVII) o la sin firma del auxiliar forense (Ver Puntos IX y XV). Así como una sentencia firmada por el juez pero no por el secretario carece de validez, un peritaje sin la rúbrica del auxiliar es un acto incompleto que violenta el debido proceso y debe ser impugnado por carecer de fe pública.
  4. Inobservancia de la ley o errónea aplicación: (Ver Punto X sobre protocolos del Triunvirato y Punto XI sobre cadena de custodia). Ignorar estas normas de orden público constituye una violación directa a la ley que el Juez de Alzada debe reparar.

Validar una condena que ignore estas remisiones es institucionalizar el fraude procesal. La justicia especializada exige un rigor científico y formal que no admite la arbitrariedad como prueba válida.

XIX. El desprecio al debido proceso y el Artículo 49.1 Constitucional

Es imperativo denunciar que todo lo expuesto en este tratado no constituye una serie de errores aislados, sino que se enmarca en una violación flagrante al Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El desprecio sistemático por la trazabilidad (Código Hash), la falsedad o ausencia de firmas en peritajes, la omisión deliberada de protocolos del Triunvirato, la ejecución de actos en clandestinidad horaria y la falta de testigos instrumentales, revelan un sistema que ignora las garantías fundamentales para dar paso a la arbitrariedad.

Esta «tortura invisible» del proceso penal, donde se condena sobre ficciones de papel, fractura el derecho a la defensa y a una justicia imparcial. Los jueces, en su condición de directores del proceso y primeros garantes de la constitucionalidad, tienen el deber ético y legal de excluir estas pruebas contaminadas. Su pasividad ante estos vicios no es neutralidad, es complicidad en la destrucción de la integridad de la justicia. La tutela judicial efectiva no es una declaración lírica; es la obligación de expulsar del torrente probatorio cualquier elemento que haya nacido del desprecio a las formas sustanciales, pues una sentencia edificada sobre el pantano de la ilegalidad no es justicia, es un atentado contra la República.

XX. La responsabilidad del Juez de Control y el Juez de Juicio frente al fraude procesal

Es imperativo establecer que tanto el Juez de Control, en la fase intermedia —como filtro de la acusación—, como el Juez de Juicio, en el debate oral, tienen el deber ineludible de detener cualquier persecución penal cimentada sobre el fraude. La violación del Artículo 187 del COPP y el desprecio por el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas no son simples irregularidades administrativas; son vicios que conducen irremediablemente a la exclusión probatoria y a la inexistencia jurídica de la prueba.

El juzgador no puede, bajo ninguna circunstancia, aplicar la «falacia del desvío» para ignorar las denuncias fundamentadas de la defensa, pretendiendo convalidar con una motivación aparente lo que es nulo de nulidad absoluta. La función judicial no es la de un espectador pasivo ante la pretensión punitiva del Estado; es la de actuar como el escudo del ciudadano frente a la arbitrariedad. Admitir o valorar pruebas contaminadas por la ausencia de códigos Hash, firmas planas o clandestinidad horaria, convierte al juez en el validador de un fraude procesal. La integridad del sistema de justicia descansa sobre la valentía ética del juez para declarar la nulidad allí donde la ley ha sido sacrificada en aras de una eficacia policial ficticia.

«El abogado que calla ante la prevaricación técnica del juez, se hace cómplice del error. La última trinchera de la libertad no es la ley, sino el valor de quien la defiende.» Dr. Crisanto Gregorio León  

«Un peritaje sin rigor es una sentencia sin justicia; un proceso sin protocolo es una cacería de inocentes bajo el disfraz de la ley.»Dr. Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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