A fiscales, a jueces y a abogados litigantes
Canon: Esto no aplica ni a jueces ni a fiscales probos; solo a quienes se apartan del rigor ético y científico. Pues no son todos los que están ni están todos los que son.
XVIII. Fraude procesal y las cuatro causales de recurribilidad (Art. 128 LOSDMVLV)
Bajo el rigor del Artículo 128 de la Ley Especial, la sentencia es recurrible cuando emana del vicio. Este apartado sistematiza la recurribilidad remitiendo a los vicios ya expuestos en este tratado:
Validar una condena que ignore estas remisiones es institucionalizar el fraude procesal. La justicia especializada exige un rigor científico y formal que no admite la arbitrariedad como prueba válida.
XIX. El desprecio al debido proceso y el Artículo 49.1 Constitucional
Es imperativo denunciar que todo lo expuesto en este tratado no constituye una serie de errores aislados, sino que se enmarca en una violación flagrante al Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El desprecio sistemático por la trazabilidad (Código Hash), la falsedad o ausencia de firmas en peritajes, la omisión deliberada de protocolos del Triunvirato, la ejecución de actos en clandestinidad horaria y la falta de testigos instrumentales, revelan un sistema que ignora las garantías fundamentales para dar paso a la arbitrariedad.
Esta «tortura invisible» del proceso penal, donde se condena sobre ficciones de papel, fractura el derecho a la defensa y a una justicia imparcial. Los jueces, en su condición de directores del proceso y primeros garantes de la constitucionalidad, tienen el deber ético y legal de excluir estas pruebas contaminadas. Su pasividad ante estos vicios no es neutralidad, es complicidad en la destrucción de la integridad de la justicia. La tutela judicial efectiva no es una declaración lírica; es la obligación de expulsar del torrente probatorio cualquier elemento que haya nacido del desprecio a las formas sustanciales, pues una sentencia edificada sobre el pantano de la ilegalidad no es justicia, es un atentado contra la República.
XX. La responsabilidad del Juez de Control y el Juez de Juicio frente al fraude procesal
Es imperativo establecer que tanto el Juez de Control, en la fase intermedia —como filtro de la acusación—, como el Juez de Juicio, en el debate oral, tienen el deber ineludible de detener cualquier persecución penal cimentada sobre el fraude. La violación del Artículo 187 del COPP y el desprecio por el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas no son simples irregularidades administrativas; son vicios que conducen irremediablemente a la exclusión probatoria y a la inexistencia jurídica de la prueba.
El juzgador no puede, bajo ninguna circunstancia, aplicar la «falacia del desvío» para ignorar las denuncias fundamentadas de la defensa, pretendiendo convalidar con una motivación aparente lo que es nulo de nulidad absoluta. La función judicial no es la de un espectador pasivo ante la pretensión punitiva del Estado; es la de actuar como el escudo del ciudadano frente a la arbitrariedad. Admitir o valorar pruebas contaminadas por la ausencia de códigos Hash, firmas planas o clandestinidad horaria, convierte al juez en el validador de un fraude procesal. La integridad del sistema de justicia descansa sobre la valentía ética del juez para declarar la nulidad allí donde la ley ha sido sacrificada en aras de una eficacia policial ficticia.
«El abogado que calla ante la prevaricación técnica del juez, se hace cómplice del error. La última trinchera de la libertad no es la ley, sino el valor de quien la defiende.» Dr. Crisanto Gregorio León
«Un peritaje sin rigor es una sentencia sin justicia; un proceso sin protocolo es una cacería de inocentes bajo el disfraz de la ley.»Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario